|
Análisis del
Anteproyecto de Ley de Cooperativas
Agropecurias.
Por: Antonio Alonso Pérez y el Ejecutivo Nacional de la
ANAIC
Artículo 1.
Adecuar y perfeccionar la legislación vigente en
materias de cooperativas agropecuarias atendiendo a los
cambios socio - económicos y estructurales ocurridos en
el país.
En primer lugar no creemos que se hallan realizado
cambios socio - económicos y estructurales encaminados a
solventar la gran crisis que ha afectado en el campo
productivo las cooperativas agropecuarias en Cuba,
además todas estas legislaciones referentes a las
cooperativas como la Ley No. 36 de 1982 son totalmente
desconocidas.
Lograr el fortalecimiento de las cooperativas
agropecuarias como entidades económicas con autonomía,
autogestión y proyección social.
En cuanto al llamado fortalecimiento de las cooperativas
agropecuarias sólo ha consistido en un mayor control
estatal que regula y determina todas y cada una de sus
actividades y cuando deja claro el carácter socialista
de su actividad económica, mata todo vestigio de
autonomía y en cuanto a la autogestión es claro que los
ejecutivos de esta cooperativa no tienen poder de
decisión ya que en todas sus actividades están
minuciosamente predestinadas desde arriba, por lo que
para hacer cualquier modificación ( Ej.: cambio de
cultivo) debe ser aprobado por el estado.
Lograr incrementos en la producción agropecuaria
sostenible con mayor eficiencia y calidad.
Entendemos que cuarenta y tres años experimentando con
un modelo económico que nos ha llevado a perder la
capacidad de producir, lo único que llevaría a elevar
los niveles de producción en el sector agropecuario en
Cuba es liberalizando todo el sector agropecuario y
dejar que la oferta y la demanda sean las que rijan y
determinen cuanto y que cultivar.
Artículo 2.
Voluntariedad: La incorporación y permanencia de los
miembros en la cooperativa es absolutamente voluntaria.
En este punto es muy fácil demostrar todo lo contrario.
En el caso de las C.C.S. (Cooperativas de Créditos y
Servicios) la ANAP (Asociación Nacional de Agricultores
Pequeños) controla y determina todas sus actividades,
existiendo regulaciones como son los avales para la
adquisición de animales, maquinaria e incluso la Libreta
de Racionamiento cuando surgen nuevas familias que no
puede ser adquiridas sin el visto bueno de la ANAP, lo
que lleva a los campesinos a pensar dos veces romper sus
vínculos con esta entidad.
En cuanto a las C.P.A (Cooperativas de Producción
Agropecuarias) los campesinos aportadores de tierras, o
sea, los que incorporaron sus bienes a esta forma de
producción en caso de desistir de la misma no pueden
recuperarlos, lo que significa la perdida de todo
incluyendo su único medio de subsistencia, lo que los
compulsa a mantenerse vinculado a este medio.
Actualmente existen aportadores con quienes las
cooperativas tienen deudas por la finca que entregaron
que lo obligan a mantenerse vinculados a la misma o
pierden dicho adeudo.
Cooperación y ayuda mutua: Todos los miembros
trabajan y aúnan sus esfuerzos para el uso racional de
los suelos y bienes agropecuarios, propiedad o en
usufructo de la cooperativa o de los cooperativistas.
En el caso específico de las C.P.A. no existe la
cooperación y la ayuda mutua, aunque se trabaja
colectivamente, pues cada cual trabaja por un salario y
en sentido general los suelos y bienes agropecuarios no
son utilizados racionalmente y lo demuestra el hecho de
que muchas de ellas no son rentables, con grandes
pérdidas económicas, incluso muchos de los insumos
destinados a los cultivos son desviados al mercado
negro, como única forma de aumentar los ingresos
individuales de los obreros agrícolas o cooperativistas.
Además del trabajo de cuatro o cinco horas diarias,
debido a que el tiempo restante lo dedican al trabajo en
los conucos que le permiten auto - abastecer
parcialmente sus hogares, capacidad que no posee la
cooperativa.
En el caso de las C.C.S. no existe colaboración ni ayuda
mutua, pues los campesinos mantienen sus propiedades de
forma individual. En cuanto al uso racional de los
suelos y bienes agropecuarios, el Estado se ha visto en
la obligación de establecer normas y regulaciones para
sancionar a aquellos que incumplen con estos parámetros.
Además de un numeroso cuerpo de inspectores de la ONIA
(Oficina Nacional de Inspectores Agropecuarios) los que
inciden directamente en el sector privado, obviando las
violaciones cometidas por el sector estatal.
Contribuir al desarrollo de la economía nacional:
Todos los planes y programas de las cooperativas están
dirigidos y tienen como objetivo fundamental trabajar
por el desarrollo económico - social sostenible de la
nación.
Queda demostrado una vez más que las cooperativas son
entidades estatales, que trabajan en función de
solventar las necesidades del gobierno, si se entiende
que en Cuba, nación, gobierno, estado y revolución son
una misma cosa, entonces comprenderemos que los miembros
o socios de las cooperativas y sus familiares son la
ultima prioridad en los planes y programas de las mal
llamadas cooperativas.
h) Colaboración entre cooperativas: Las
cooperativas se prestan colaboración entre sí, mediante
la compraventa de productos para el auto -
abastecimiento, pie de cría, semillas, prestación de
servicios para la producción, intercambio de
experiencias, extensionismo y otras actividades lícitas,
sin ánimo de lucro y cumpliendo las disposiciones
legales vigentes.
Colaboración: Ciertos intercambios son
autorizados por el Estado y con carácter selectivo, ya
que existen cultivos como el café y la ganadería cuyo
intercambio está totalmente prohibido aunque existan
excedentes de producción.
Solidaridad humana: Practican la solidaridad humana con
sus miembros, trabajadores y otros que habiten en las
comunidades en que están enclavadas.
Con la agudización de la crisis económica en nuestro
país se ha perdido la solidaridad entre los miembros de
la cooperativas y mucho más entre los miembros de la
comunidad en que se desarrolla, incluso las C.P.A.
tienen que dedicar gran cantidad de recursos financieros
para la protección de sus propiedades y cosechas que
están expuestas al hurto por sus propios miembros.
Interés social: Todos sus actos y acciones tiene
como fin el interés social.
Cuando se vive en una situación de crisis, en un total
desabastecimiento de lo más elemental para la vida, no
se puede pensar en la sociedad, si nuestra propia
existencia se encuentra amenazada.
Artículo 4.
En primer lugar, todos aquellos aportadores, que
entregaron sus tierras para formar las cooperativas, hoy
son más pobres que cuando se mantenían en sus
propiedades individuales. Muchos de ellos tienen que
recurrir a las fincas privadas para conseguir algún
alimento y en otros casos, se pasan meses sin poder
cobrar salario alguno por falta de solvencia económica
de la cooperativa.
Artículo 5.
Pertenecer o no a las cooperativas obviamente no es
voluntario, porque de romper con las C.C.S. es lo mismo
que decir con el Estado, entonces es objeto de análisis
y presiones de la Policía Política. En el caso de la
Asistencia Técnica, ésta es muy pobre, las cooperativas
tienen que producir sus propias semillas sin ayuda
alguna; no reciben asesoramiento sobre la conservación
de suelos y muy poca sobre el control de plagas y
enfermedades, lo que trae como consecuencia la
perpetuación en el país de plagas y enfermedades como la
Broca, la Roya, la Mosca Blanca, etc. que afectan el
rendimiento de los cultivos.
Artículo 6.
Las cooperativas en Cuba son organizaciones que el
gobierno utiliza como herramientas para mantener el
control social del Estado en este sector de la sociedad.
Sus miembros se mantienen en ellas por falta de
alternativas y temor a las represalias, tanto políticas,
económicas como sociales.
Artículo 7.
Si tenemos en cuenta los fines que persiguen las
cooperativas de producción agropecuarias, producir
con eficiencia, tendríamos que reconocer su total
fracaso. En cuanto a la agricultura sostenible, las
C.P.A. vinculadas a la industria azucarera son grandes
focos de contaminación, ya sea por un uso indiscriminado
de herbicidas, lavado de maquinarias en los ríos, etc.
En las zonas orientases debido a las irregularidades del
terreno se pierden grandes cantidades de suelos por una
preparación ineficiente, surcando a favor de la
pendiente, manteniendo las labores de cosecha en épocas
inadecuadas (lluviosas) lo que produce destrucción de la
sepas y compactación de los suelos, con un uso
indiscriminado de maquinarias.
Todas las cooperativas explotan a lo sumo un cincuenta
por ciento del área que poseen, ya que gran parte de sus
terrenos se encuentran infectados de marabú y otras
malezas, al extremo que han tenido que tolerar el
beneficio particulares, que en tomado parte de esas
tierras baldías para explotarlas por su cuenta, lo que
prueba la ineficiencia productiva de estas entidades.
El interés del gobierno en aumentar la calidad y
cantidad de la producción está basado en el beneficio
estatal, sin tener en cuenta que la entidad productora-
para beneficio de sus asociados-es la que debe tener
ganancias directas para fortalecer su economía.
Artículo 8.
En el caso de las C.C.S. pueden vender directamente el
setenta por ciento de su producción en los mercados
agropecuarios, una vez cumplido el plan de entregas a la
Empresa Nacional de Acopio, equivalente al treinta por
ciento de su producción, la cual es comercializada a
través de redes de pequeños puntos de ventas que
administra la Empresa Nacional de Acopio, o sea, que el
Representante para el Mercado de las C.C.S compra a los
campesinos sus productos a precios mínimos y luego los
comercializa en los puntos de ventas que también son
estatales. El intermediario o representante comercial de
la cooperativa recibe como salario, el 5 % del ingreso
neto de las ventas realizadas y luego depositar en el
banco el dinero restante de la operación contratada con
la Empresa Nacional de Acopio, en un término inferior a
las setenta y dos horas después de concluida la
comercialización.
Los créditos deben ser canalizados a través de las C.C.S.,
quien los tramita con el Sector Campesino Municipal y
este si los aprueba los remite al Banco quien lo analiza
con la entidad solicitante para garantizar su préstamo.
Artículo 9.
La ANAP no puede de ninguna manera representar los
intereses de los campesinos cubanos, los campesinos no
tiene los mecanismos ni la posibilidad de elegir a los
miembros de la Dirección de la ANAP, los cuales son
designados por el Partido Comunista, dejando claro, que
estos funcionarios sólo deben velar por los intereses de
aquellos que tienen la posibilidad de promoverlos o
removerlos de sus cargos, que son los integrantes de la
nomenclatura de gobierno.
Artículo 11.
En sentido general la formación de las C.P.A. nunca
fueron formadas por iniciativa de los campesinos, sino
por directrices del Gobierno Central, los campesinos
tenían que entregar sus tierras y bienes a cambio de
subsidios vitalicios, viviendas, etc. Además era la
única forma de tener acceso a la electricidad, a una
vivienda y mejores condiciones de vida, pero perdía toda
su autoridad sobre las tierras, ya que como
cooperativista, es un obrero agrícola más, sin ningún
derecho adicional.
Artículo 12.
Al tener derecho al cobro de sus tierras y bienes, éstos
pasan a formar parte del patrimonio de la C.P.A. y el
antiguo propietario pasa a ser un obrero asalariado y
sus bienes propiedad estatal.
Artículo 13.
Lo planteado en este artículo condiciona el surgimiento
de nuevas cooperativas a su subordinación política y
administrativa a la ANAP y los Ministerios de la
Agricultura y el Azúcar, pues de ellos depende la
obtención de la excepción de pago de impuestos
propuesta.
Artículo 14.
Este artículo da el derecho a los propietarios y
usufructuarios a formar solamente C.C.S. previo
consentimiento de la ANAP y los Ministerios de la
Agricultura y el Azúcar, dejando al campesino sin
opciones. En caso de manifestar su interés en formar
otros tipos de cooperativas o formas de producción, como
las llamadas “cooperativas independientes” sus miembros
son tratados como vulgares delincuentes, ya que las
cooperativas, según estas entidades, tienen que
responder a los intereses del gobierno.
Artículo 16.
Los preceptos establecidos en este artículo definen con
claridad el destino final de las producciones, la
subordinación social, económica, política y productiva
de las cooperativas, siendo el estado el organismo
rector, destinatario y controlador de toda actividad.
Aunque muchos enunciados parezcan nobles y de una
justicia social y económica impredecible, se evidencia
una vez que el gobierno a través del estado, mantendrá
en mismo control que hasta ahora ha invalidando todo
vestigio de autonomía y autogestión.
Artículo 17.
Este artículo deja claro la falta de autonomía y
autogestión de las cooperativas, siendo la principal
causa del fracaso económico en que se encuentran la
mayoría de ellas.
Artículo 18.
Patentiza aún más, si cupiera, lo expuesto en los
artículos anteriores (16 y 17)
Artículo 20.
El hecho de que cuando una cooperativa tenga buenos
resultados económicos y un uso óptimo de sus tierras y
manifiesten su intención de adquirir nuevas tierras y
maquinarias y solo lo puedan lograr en usufructo y no -
propiedad puede llevar a prácticas de cultivo que
agreden al medio ambiente o la explotación
indiscriminada de las reservas forestales. Los técnicos
de nivel medio y superior de estas entidades se ven
obligados a violar las indicaciones técnicas en aras del
cumplimiento de planes bajados desde arriba, que no
guardan relación con las realidades de cada cooperativa
y las opiniones de los mismos no son tomadas en
consideración.
En cuanto a la política de salud, educación y seguridad
social en este último aspecto los obreros agrícolas o
miembros de las C.P.A. se jubilan con un salario de no
más de 69.00 pesos, lo que no le alcanza para enfrentar
los altos costos de la vida. Referente a las C.C.S. el
campesino sólo puede contar, en caso de accidente o
enfermedad, con aquello que él haya sido capaz de
ahorrar.
La asignación de recursos e insumos para enfrentar las
producciones, hace muchos años que esto no existe y
todos estos productos deben adquirirse en el mercado
negro o en las llamadas tiendas del agricultor, donde
los precios son altísimos. Un ejemplo de lo
anteriormente expuesto lo es:
Un par de sogas para enyugar una yunta de bueyes tiene
un precio de 30.00 pesos.
Un azadón 20.00 pesos.
Un metro de manguera de ½ pulgada 5.00 pesos.
No podemos señalar el tema del combustible y el
lubricante porque sencillamente este no es asignado.
En cuanto al pago de los precios justos debemos señalar
que es muy lamentable ya que los precios pagados por el
Estado a los productos del campesino, no le permite
siquiera enfrentar los costos de producción. Ejemplo de
ello:
El maíz el estado lo ha estado comprando a través de su
Empresa comercializadora “ACOPIO” al precio irrisorio de
0.07 centavos la unidad y lo comercializa a 0.30
centavos la mazorca.
La naranja dulce lo paga a 7.00 pesos el quintal y le
vende a 25.00 pesos ese mismo quintal.
En cuanto al ganado sólo le paga al productor la “carne
al gancho”, del animal descuenta patas, cabeza, cuero,
vísceras, etc. Al productor no le paga estas partes del
animal pero tampoco le permite a este quedarse con
ellas.
Los créditos sólo son concebidos en aquellos rubros
exportables como el café y el tabaco, en otros casos, es
casi imposible adquirir un crédito.
Artículo 21.
Este artículo deja claro que, incluso, aquellas
actividades tan naturales y espontáneas como las
recreativas tienen que ser coordinadas con los órganos
del Poder Popular, que es a su vez, una extensión del
Estado. Esto nos demuestra el afán ilimitado del Estado
de controlarlo todo. Como es el caso de la Defensa,
donde los campesinos son compulsados al pago de 7.00
pesos para esta actividad y son medidos para cuando
necesiten cualquier papel para comprar cualquier cosa,
hasta un buey, es decir, es obligado.
Artículo 22.
En este caso con la misma fuerza moral con que exigen al
productor la entrega de parte de su producción, debe
existir un mecanismo que obligue a la contra parte, o lo
que es lo mismo, a las entidades acopiadoras, para que
el productor se encuentre en equilibrio y no pierda su
producto y trabajo. Además que este producto llegue a la
población, o de lo contrario que permitan que el propio
productor establezca sus propias redes de distribución y
venta directa sin que tenga que medir ningún trámite
burocrático.
Artículo 24.
El hecho de que los campesinos hagan un rechazo a las
asambleas, dificulta que las decisiones tengan un
carácter democrático y por ende la elección de los
efectivos en la mayoría de los casos procedan de la
reserva de cuadros del Partido en los municipios.
Artículo 26.
En sentido general no existe la cultura entre los
cooperativistas en nuestro país de discutir y analizar.
Los pocos miembros que asisten mantienen una actitud
pasiva y nunca se sienten con el derecho a que se le
rinda cuenta y mucho menos experimentan un sentido de
pertenencia.
Artículo 27.
Cuando los ejecutivos incurren en acciones delictivas o
de corrupción nunca son removidos de sus cargos por la
Asamblea, porque ésta no tiene el mecanismo legal que le
permita controlar al ejecutivo. El récord o controles
económicos son ineficientes y sólo las instancias
municipales o provinciales pueden quitar o promover a
estos ejecutivos. En sentido general los Presidentes de
Cooperativas, que por auto gestión han desarrollado
grandes propiedades o ahorros de dinero personales,
desviando recursos y malversando lo que es propiedad de
la cooperativa son más populares, porque con ese dinero
ajeno, sobornan a ese pobre campesino quien con sólo una
fiesta, un pequeño regalo o con un favor resuelto, se
siente protegido y en el peor de los casos, en deuda con
ese ente que lo que está haciendo es esclavizándolo,
para que cuando necesite de él, pueda contar con un
aliado fiel.
Artículo 30.
En sentido general, los miembros de las cooperativas no
conocen el Reglamento General y mucho menos en las CCS.
Los Ejecutivos no cumplen con el y evidentemente no lo
divulgan. Como ya es práctica y costumbre el Estado
mantiene un control sobre lo que debe conocer la
población. No hay una Sociedad Civil independiente que
ayude a interpretar las Leyes que rigen este país, por
lo que esta ley forma parte de tantas otras que llenan
estantes de libreros de las instituciones del gobierno,
sin poder ser adquiridas por los verdaderos implicados
en las mismas, sin que lleguen y a las manos de quienes
debe darle uso cotidianamente.
Artículo 31.
Cuando se establece por ley que toda actividad de las
CPA debe estar autorizada por el Poder Popular, el
Ministerio del Azúcar, el de la Agricultura y la ANAP es
muy difícil poder pensar en propiedad, ya que es propio
lo que uno puede dar uso y disponer según propia
voluntad.
Artículo 32.
Este artículo es muy semejante al anterior, y lo que
evidencia es un absoluto irrespeto por el campesinado
que en el diario bregar puede palpar las violaciones de
este artículo y la falsedad que tiene implícito. La
manipulación que existe en las producciones
agropecuarias, las finanzas, así como con la vivienda,
que nunca el que la habita termina de pagarla, por lo
que será siempre un medio básico del estado.
Artículo 33.
Este artículo despoja al campesino de su bien más
preciado, la tierra, cuando por cualquier motivo un
socio abandona la cooperativa y esta se disuelve, las
tierras no le son devueltas a su antiguos dueños, pasan
a manos del estado, teniendo derecho solamente al cobro
del adeudo, sobre el valor de las tierras si lo hubiere
o amortizo o de otros adeudos que con él tenga la
cooperativa. Quedando este totalmente desamparado, sin
tierras y sin trabajo, ya que el importe que pueda
recibir no alcanza para adquirir otras tierras y por le
y esta prohibida la compra y venta de tierras. En fin
que el concepto de cooperativismo, como es conocido
internacionalmente, no existe en este país, donde el
campesino es burdamente engañado.
Artículo 34.
En este artículo se estipula que al fracasar una
Cooperativa de Producción Agropecuaria, CPA, sus bienes
sólo pueden ser transferidos a otra CPA o al propio
Estado, que es una redundancia. Esto está en
contradicción con la lógica, porque si esta cooperativa
ha fracasado económicamente, lo práctico y correcto
sería la devolución de estos bienes a sus antiguos
dueños aportadores, proveerles créditos para el
desarrollo y aseguramiento de sus producciones.
Artículo 35.
Este artículo deja patentizado que el patrimonio de
estas cooperativas es un patrimonio estatal.
Artículo 38.
Las viviendas de los antiguos aportadores ubicadas en
tierras de la cooperativa son medios se convierten en
medio básicos del estado. Estas mismas viviendas son
arrendadas a cualquier persona que la esté habitando en
ese instante, con un valor “X” que nunca termina de
pagarse.
Artículo 39.
Como ya expresamos anteriormente, estas viviendas nunca
pertenecerán al cooperativista ya que nunca terminan de
pagarla por el alto valor que le asignan y el descuento
es tan irrelevante que el dueño nunca termina de
pagarla, por lo que serán siempre medios básicos de las
cooperativas.
Artículo 40.
Este artículo está muy contradictorio, no sólo con esta
propia ley sino con otras como la Ley General de la
Vivienda, porque estas casas al ser medios básicos no
pueden ser permutadas, sino que al ocupante cesar su
trabajo en la cooperativa, la casa pasa a manos de otro
miembro.
Artículo 41.
En tal sentido podemos decir que si la cooperativa
carece de recursos para construir, carece por ende de
medios para ayudar al cooperativista en la reparación o
construcción de su vivienda. Actualmente existen casas
que hace muchos años están necesitando ser reparadas,
por lo que dan una imagen depauperada de la campiña
cubana.
Artículo 43.
Es muy difícil hablar de patrimonio de las CCS, ya que
los campesinos acogidos a este tipo de organización se
encuentran obligados a permanecer en ellas y consideran
como su patrimonio sus bienes y propiedades personales.
En sentido general no se puede hablar de fondos, porque
incluso, cuando se realizan actividades festivas estos
tienen que autofinanciarlas.
Artículo 44.
Los beneficios que otorga este artículo debían ser un
derecho de todos los campesinos o cualquier otra
persona, donde no medien intereses políticos o de
ningún otro tipo que no sea su capacidad y voluntad para
hacerlas producir. Las tierras deben entregarse en
propiedad para evitar que los que trabajan en ellas no
sean despojados de las mismas cuando a una entidad o
funcionario se le antoja. Además con la propiedad de la
tierra se evita el uso inadecuado de los recursos
naturales, que sólo se protegen y conservan, si el que
la posee puede actuar como su dueño absoluto. En general
se impone la creación de un mercado de tierras.
Artículo 46.
Los anticipos en dinero, que fungen como salarios
dependen de la rentabilidad de las cooperativas, cosa
que pocas veces se cumple, debido al fracaso económico
de la mayoría de estas entidades, y en caso de la
normalización y calidad del trabajo, este se ha
convertido en el talón de Aquiles de la agricultura en
nuestro país. Todas las actividades que se realizan
adolecen de calidad, no existiendo un sistemático de
control de la calidad, que deja claro a su vez, la falta
de sentido de pertenencia de sus miembros, los cuales
ven en sus directivos los únicos dueños, que cuando hay
buenos resultados cargan con los méritos y cuando son
negativos no se hacen responsables de ellos.
Artículo 47.
Los cooperativistas nunca cuentan con la información
necesaria, como para saber el estado real de las
cuentas, algo que debería estar a disposición de sus
miembros por ley. Las entidades gestoras como el
Ministerio del Azúcar o de la Agricultura pocas veces
pueden realizar su trabajo sobre la base de un control
estadístico confiable.
Artículo 48.
Las cooperativas poseen ingresos anuales bajos, debido
a la poca explotación de los recursos, por lo que cada
día adquiere mayor adeudo con el banco, por ende, al
final del año, después de deducir todas las obligaciones
con las estructuras estatales, apenas queda algo para
repartir entre los socios.
Artículo 49.
El pago de las tierras y bienes aportados por los
cooperativistas están en dependencia de sí la
cooperativa obtiene o no ganancias, por lo que este pago
no es estable, existiendo actualmente aportadores al que
le deben grandes sumas por las cooperativas no poseer
fondos por irritabilidad, razón por la cual no pueden
distribuir utilidades.
Artículo 51.
Los funcionarios de la ANAP son financiados con los
impuestos pagados por las cooperativas, por ende la ANAP
debería por esta razón defender los intereses de los
campesinos, quienes son el cordón umbilical de ella. Sin
embargo son todo lo contrario, fieles defensores de los
intereses del Partido Comunista, aunque contraponga los
intereses de los propios campesinos.
Las actividades socio cultural en sentido general se
hacen con el aporte individual de los cooperativistas,
los cuales son multados a una cuota para sufragar los
gastos por este concepto y cuando son estimulados por
sus buenos resultados, se les da el derecho a la compra
de efectos electrodomésticos u otros objetos de
inmobiliario del hogar a precios de mercado, lo que no
significa un estímulo. Los miembros profesionales de la
ANAP y otros funcionarios del Municipio participan de
estas actividades sin costo alguno y hay que darle las
mejores atenciones.
Artículo 52.
Lo preceptuado en el artículo 52 deja como última
prioridad para los asociados la remuneración económica,
sujeta a la rentabilidad de la cooperativa, cosa que muy
pocas veces sucede y al final del reparto y reparo, los
miembros son los mas perjudicados.
Artículo 54.
Es muy difícil que las cooperativas puedan solventar sus
pérdidas por medio del Seguro Estatal, ya que éste no
atiende debidamente a las cooperativas, lo único que le
interesa es cobrar sus pólizas, dejando de hacer las
visitas reiteradas a quienes le han pagado sus servicios
porque este se basa fundamentalmente en pérdidas
ocasionadas por plagas, catástrofes, sequías, ciclones,
entre otras. Además existen deficiencias administrativas
que son otras causas de las pérdidas ocasionadas en este
sector.
Artículo 57.
Conminamos a la demostración práctica de lo que
establece este articulo, bajo las actuales condiciones
en nuestro país es imposible la implementación de este
artículo, el mismo queda fuera de contexto si tenemos en
cuenta la realidad y condiciones en que se desenvuelven
las CCS, que en nada se parecen a los principios que
rigen al cooperativismo internacionalmente. Este es solo
una idea efímera ajena de la realidad, es sencillamente
una burda mentira.
Artículo 61.
Los miembros de las cooperativas trabajan sencilla y
llanamente por un salario, acorde al trabajo realizado,
que nada tiene que ver con el nivel de vida ni las
necesidades de la canasta básica, por lo que no tienen
interés en la propiedad colectiva, teniendo las
cooperativas que pagar de sus fondos salariales a los
custodios para el cuido de sus bienes, porque los mismos
socios participan o se prestan para el robo de sus
bienes.
Artículo 63.
Los cooperativistas han asumido como una cultura
obedecer y aceptar todo lo que viene desde los
organismos superiores, por la costumbre de saber que
nada pueden contra ello. Los ejecutivos en el caso de
las CPA son designados por el Partido Comunista en el
poder y cuando existen plazas administrativas o de
servicios, nunca se someten a la consideración de la
asamblea y se designan a discreción del presidente. En
el peor de los casos es muy frecuente que se coloquen a
amigos y familiares.
Artículo 65.
La fuerza de trabajo de las CPA sólo puede ser
trabajadores asalariados, ya que es la única fuerza con
que cuentan en estos momentos. Los aportadores, que
dieron origen a las cooperativas están jubilados o han
desaparecido de las mismas, por lo que las cooperativas
se han convertido en empresas de trabajadores agrícolas.
Artículo 66.
Las CCS no tienen derecho a la Seguridad Social, en
ningún momento se le realizan descuentos para estos
fines, los campesinos dependen de sus ahorros personales
o de la venta de sus bienes al estado al dejar de
trabajar por enfermedad, o porque la edad ya no se lo
permite. Las CPA tienen derecho a la seguridad Social
porque este es descontado de su salario (3%)
mensualmente, lo cual se fija de forma colectiva.
Artículo 70.
La asamblea de la cooperativa no puede resolver ningún
conflicto o reclamación, todos los casos tienen que
ser revisados por la ANAP, el Sector Campesino y los
Ministerios de la Agricultura y el Azúcar, quienes son
los que dan el visto bueno o la aprobación.
Artículo 71.
Las reclamaciones de Derechos Laborales, Seguridad
Social y Salarial de los trabajadores de las
cooperativas no se resuelven en la Junta Directiva, sino
a través de los organismos rectores, la ANAP, Sector
Campesino y los Ministerios de la Agricultura, el Azúcar
y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 75.
Las cooperativas de créditos y servicios no tienen una
estructura de acción colectiva, los daños o perjuicios a
una entidad cooperativa de este tipo o a un campesino
individual, deben resolverlos ellos de manera privada,
este asunto si no tiene una implicación judicial, no le
interesa a nadie no le prestan atención; sólo importan
los planes impuestos por el gobierno.
Artículo 76.
El reglamento de las cooperativas recoge las
regulaciones y soluciones de diferentes conflictos; pero
este no se aplica, siendo los organismos rectores los
responsables de llevar a efecto este reglamento porque
las cooperativas carecen de autoridad para llevarlo a
efecto.
Artículo 77.
En este artículo de puede apreciar la filosofía
histórica de los regimenes voluntaristas, para
considerar una decisión tan simple como la formación de
una estructura de cooperativas debe oírse primero el
criterio de las entidades superiores, ya que el criterio
de los miembros de la cooperativa no lo tienen en
cuenta.
Artículo 78.
Si se realiza la división de la cooperativa quedan ambas
respondiendo los intereses del Estado sin autoridad
sobre su patrimonio ni poder de decisión.
Artículo 80.
En este artículo queda demostrado una vez más que las
cooperativas no tienen autoridad sobre su desarrollo
económico, sencillamente tienen que mantener el esquema
que es de interés del Gobierno, ya sea caña, café,
ganadería, etc. Por lo que no pueden hacer cambios en
aras de mayor solvencia económica.
Artículo 81.
La ANAP y los otros Ministerios del Azúcar y de la
Agricultura analizan las soluciones y medidas de cómo
poder explotar cada vez más a las cooperativas,
manteniendo su imagen de líder defendiendo la posición
de rectores y del Partido Comunista en el poder.
Artículo 82.
Para efectuar la liquidación de una cooperativa en
disolución sencillamente le pasan los adeudos al Banco y
éste a su vez los mantiene vivos permanentemente, ya que
nadie se responsabiliza con el pago de este adeudo.
RESUMEN.
Una vez analizado y estudiado el actual Anteproyecto de
Ley de las Cooperativas Agropecuarias tenemos que llegar
a la conclusión de que ha sido concebido fuera de
contexto y que de ninguna manera se ajusta a la realidad
que presenta este sector en Cuba. Si tenemos en cuenta
los Principios que rigen el Cooperativismo
Internacional, tenemos que llegar a una conclusión: en
Cuba nunca existió ni existen cooperativas, sino,
simples fórmulas o estructuras que permiten un control
estricto, por parte del Estado, de este sector de la
sociedad.
Es nuestra intención que se establezcan los instrumentos
jurídicos necesarios para crear un clima favorable,
donde puedan desarrollarse estructuras, formulas e
iniciativas que puedan revertir a corto plazo los bajos
niveles de producción que existen actualmente, que sólo
llegan al 50% desde hace medio siglo. Es decir, que
queremos establecer las medidas y reformas que nos
permitan sobre pasar los niveles que en una
oportunidad, hace ya más de 45 años, alcanzamos en la
producción caña de azúcar, tabaco y ganado, por sólo
mencionar algunos renglones principales.
Necesitamos un marco legal, donde los matices políticos
e ideológicos no dificulten el normal desarrollo de
nuestras actividades, donde sólo prevalezca el interés
supremo: el bien común; donde se promueva toda
iniciativa que tenga por objeto la producción,
distribución y comercialización de productos
agropecuarios.
Muy a pesar de que en la fundamentación del Anteproyecto
de Ley de las Cooperativas Agropecuarias se trata de
demostrar que existieron transformaciones en la
agricultura en 1993, estos sólo fueron cambios
circunstanciales y a medida que no solucionaron la
deprimente producción de la agricultura en Cuba, con
ejemplos evidentes como el Mercado Agropecuario,
establecido en septiembre del 1994, la entrega de
tierra en usufructo y la implementación de las UBPC, ya
que nunca dieron la respuesta que el pueblo esperaba, se
convirtió en un boomerang en su contra, ya que el
campesino ha podido palpar en sí mismo, la falta de
credibilidad que provoca este sistema. |