ANAIC 
ALIANZA NACIONAL DE AGRICULTORES INDEPENDIENES DE CUBA 

La verdadera justicia social está en poner a todos los individuos en capacidad de pago, no en exonerarlos de ello. La gratuidad prostituye el concepto del valor.

 

Subj:

Analisis del Anteproyecto 

Date:

8/6/2002 8:45:41 AM Eastern Daylight Time

From:

cinanaic1f@web.correosdecuba.cu

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gacicuba@aol.com

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Análisis del Anteproyecto de Ley de Cooperativas Agropecurias.

Por: Antonio Alonso Pérez y el Ejecutivo Nacional de la ANAIC

Artículo 1.

Adecuar y perfeccionar la legislación vigente en materias de cooperativas agropecuarias atendiendo a los cambios socio - económicos y estructurales ocurridos en el país.

En primer lugar no creemos que se hallan realizado cambios socio - económicos y estructurales encaminados a solventar la gran crisis que ha afectado en el campo productivo las cooperativas agropecuarias en Cuba, además todas estas legislaciones referentes a las cooperativas como la Ley No. 36 de 1982 son totalmente desconocidas.

Lograr el fortalecimiento de las cooperativas agropecuarias como entidades económicas con autonomía, autogestión y proyección social.

En cuanto al llamado fortalecimiento de las cooperativas agropecuarias sólo ha consistido en un mayor control estatal que regula y determina todas y cada una de sus actividades y cuando deja claro el carácter socialista de su actividad económica, mata todo vestigio de autonomía y en cuanto a la autogestión es claro que los ejecutivos de esta cooperativa no tienen poder de decisión ya que en todas sus actividades están minuciosamente predestinadas desde arriba, por lo que para hacer cualquier modificación ( Ej.: cambio de cultivo) debe ser aprobado por el estado.

Lograr incrementos en la producción agropecuaria sostenible con mayor eficiencia y calidad.

Entendemos que cuarenta y tres años experimentando con un modelo económico que nos ha llevado a perder la capacidad de producir, lo único que llevaría a elevar los niveles de producción en el sector agropecuario en Cuba es liberalizando todo el sector agropecuario y dejar que la oferta y la demanda sean las que rijan y determinen cuanto y que cultivar.

Artículo 2.


Voluntariedad: La incorporación y permanencia de los miembros en la cooperativa es absolutamente voluntaria
.

En este punto es muy fácil demostrar todo lo contrario. En el caso de las C.C.S. (Cooperativas de Créditos y Servicios) la ANAP (Asociación Nacional de Agricultores Pequeños) controla y determina todas sus actividades, existiendo regulaciones como son los avales para la adquisición de animales, maquinaria e incluso la Libreta de Racionamiento cuando surgen nuevas familias que no puede ser adquiridas sin el visto bueno de la ANAP, lo que lleva a los campesinos a pensar dos veces romper sus vínculos con esta entidad.

En cuanto a las C.P.A (Cooperativas de Producción Agropecuarias) los campesinos aportadores de tierras, o sea, los que incorporaron sus bienes a esta forma de producción en caso de desistir de la misma no pueden recuperarlos, lo que significa la perdida de todo incluyendo su único medio de subsistencia, lo que los compulsa a mantenerse vinculado a este medio. Actualmente existen aportadores con quienes las cooperativas tienen deudas por la finca que entregaron que lo obligan a mantenerse vinculados a la misma o pierden dicho adeudo.

Cooperación y ayuda mutua: Todos los miembros trabajan y aúnan sus esfuerzos para el uso racional de los suelos y bienes agropecuarios, propiedad o en usufructo de la cooperativa o de los cooperativistas.

En el caso específico de las C.P.A. no existe la cooperación y la ayuda mutua, aunque se trabaja colectivamente, pues cada cual trabaja por un salario y en sentido general los suelos y bienes agropecuarios no son utilizados racionalmente y lo demuestra el hecho de que muchas de ellas no son rentables, con grandes pérdidas económicas, incluso muchos de los insumos destinados a los cultivos son desviados al mercado negro, como única forma de aumentar los ingresos individuales de los obreros agrícolas o cooperativistas. Además del trabajo de cuatro o cinco horas diarias, debido a que el tiempo restante lo dedican al trabajo en los conucos que le permiten auto - abastecer  parcialmente sus hogares, capacidad que no posee la cooperativa.

En el caso de las C.C.S. no existe colaboración ni ayuda mutua, pues los campesinos mantienen sus propiedades de forma individual. En cuanto al uso racional de los suelos y bienes agropecuarios, el Estado se ha visto en la obligación de establecer normas y regulaciones para sancionar a aquellos que incumplen con estos parámetros. Además de un numeroso cuerpo de inspectores de la ONIA (Oficina Nacional de Inspectores Agropecuarios) los que inciden directamente en el sector privado, obviando las violaciones cometidas por el sector estatal.

Contribuir al desarrollo de la economía nacional: Todos los planes y programas de las cooperativas están dirigidos y tienen como objetivo fundamental trabajar por el desarrollo económico - social sostenible de la nación.

Queda demostrado una vez más que las cooperativas son entidades estatales, que trabajan en función de solventar las necesidades del gobierno, si se entiende que en Cuba, nación, gobierno, estado y revolución son una misma cosa, entonces comprenderemos que los miembros o socios de las cooperativas y sus familiares son la ultima prioridad en los planes y programas de las mal llamadas cooperativas.

h) Colaboración entre cooperativas:  Las cooperativas se prestan colaboración entre sí, mediante la compraventa de productos para el auto - abastecimiento, pie de cría, semillas, prestación de servicios para la producción, intercambio de experiencias, extensionismo y otras actividades lícitas, sin ánimo de lucro y cumpliendo las disposiciones legales vigentes.

Colaboración: Ciertos intercambios son autorizados por el Estado y con carácter selectivo, ya que existen cultivos como el café y la ganadería cuyo intercambio está totalmente prohibido aunque existan excedentes de producción.

Solidaridad humana: Practican la solidaridad humana con sus miembros, trabajadores y otros que habiten en las comunidades en que están enclavadas.

Con la agudización de la crisis económica en nuestro país se ha perdido la solidaridad entre los miembros de la cooperativas y mucho más entre los miembros de la comunidad en que se desarrolla, incluso las C.P.A. tienen que dedicar gran cantidad de recursos financieros para la protección de sus propiedades y cosechas que están expuestas al hurto por sus propios miembros.

Interés social: Todos sus actos y acciones tiene como fin el interés social.

Cuando se vive en una situación de crisis, en un total desabastecimiento de lo más elemental para la vida, no se puede pensar en la sociedad, si nuestra propia existencia se encuentra amenazada.

Artículo 4.

En primer lugar, todos aquellos aportadores, que entregaron sus tierras para formar las cooperativas, hoy son más pobres que cuando se mantenían en sus propiedades individuales. Muchos de ellos tienen que recurrir a las fincas privadas para conseguir algún alimento y en otros casos, se pasan meses sin poder cobrar salario alguno por falta de solvencia económica de la cooperativa.

Artículo 5.

Pertenecer o no a las cooperativas obviamente no es voluntario, porque de romper con las C.C.S. es lo mismo que decir con el Estado, entonces es objeto de análisis y presiones de la Policía Política. En el caso de la Asistencia Técnica, ésta es muy pobre, las cooperativas tienen que producir sus propias semillas sin ayuda alguna; no reciben asesoramiento sobre la conservación de suelos y muy poca sobre el control de plagas y enfermedades, lo que trae como consecuencia la perpetuación en el país de plagas y enfermedades como la Broca, la Roya, la Mosca Blanca, etc.  que afectan el rendimiento de los cultivos.

Artículo 6.

Las cooperativas en Cuba son organizaciones que el gobierno utiliza como herramientas para mantener el control social del Estado en este sector de la sociedad. Sus miembros se mantienen en ellas  por falta de alternativas y temor a las represalias, tanto políticas, económicas como sociales.

Artículo 7.

Si tenemos en cuenta los fines que persiguen las cooperativas de producción agropecuarias,  producir con eficiencia, tendríamos que reconocer su total fracaso. En cuanto a la agricultura sostenible, las C.P.A. vinculadas a la industria azucarera son grandes focos de contaminación, ya sea por un uso indiscriminado de herbicidas, lavado de maquinarias en los ríos, etc. En las zonas orientases debido a las irregularidades del terreno se pierden grandes cantidades de suelos por una preparación ineficiente, surcando a favor de la pendiente, manteniendo las labores de cosecha en épocas inadecuadas (lluviosas) lo que produce destrucción de la sepas y compactación de los suelos, con un uso indiscriminado de maquinarias.

Todas las cooperativas explotan a lo sumo un cincuenta por ciento del área que poseen, ya que gran parte de sus terrenos se encuentran infectados de marabú y otras malezas, al extremo que han tenido que tolerar el beneficio particulares, que en tomado parte de esas tierras baldías para explotarlas por su cuenta, lo que prueba la ineficiencia  productiva de estas entidades.

El interés del gobierno en aumentar la calidad y cantidad de la producción está basado en el beneficio estatal, sin tener en cuenta que la entidad productora- para beneficio de sus asociados-es la que debe tener ganancias directas para fortalecer su economía.

Artículo 8.


En el caso de las C.C.S. pueden vender directamente el setenta por ciento de su producción en los mercados agropecuarios, una vez cumplido el plan de entregas a la Empresa Nacional de Acopio, equivalente al treinta por ciento de su producción, la cual es comercializada a través de redes de pequeños puntos de ventas que administra la Empresa Nacional de Acopio, o sea, que el Representante para el Mercado de las C.C.S compra a los campesinos sus productos a precios mínimos y luego los comercializa en los puntos de ventas que también son estatales. El intermediario o representante comercial de la cooperativa recibe como salario, el 5 %  del ingreso neto de las ventas realizadas y luego depositar en el banco el dinero restante de la operación contratada con la Empresa Nacional de Acopio, en un término inferior a las setenta y dos horas después de concluida la comercialización.  
Los créditos deben ser canalizados a través de las C.C.S., quien los tramita con el Sector Campesino Municipal y este si los aprueba los remite al Banco quien lo analiza con la entidad solicitante para garantizar su préstamo.


Artículo 9.

La ANAP no puede de ninguna manera representar los intereses de los campesinos cubanos, los campesinos no tiene los mecanismos ni la posibilidad de elegir a los miembros de la Dirección de la ANAP, los cuales son designados por el Partido Comunista, dejando claro, que estos funcionarios sólo deben velar por los intereses de aquellos que tienen la posibilidad de promoverlos o removerlos de sus cargos, que son los integrantes de la nomenclatura de gobierno.


Artículo 11.

En sentido general la formación de las C.P.A. nunca fueron formadas por iniciativa de los campesinos, sino por directrices del Gobierno Central,  los campesinos tenían que entregar sus tierras y bienes a cambio de subsidios vitalicios, viviendas, etc. Además era la única forma de tener acceso a la electricidad, a una vivienda y mejores condiciones de vida, pero perdía toda su autoridad sobre las tierras, ya que como cooperativista, es un obrero agrícola más, sin ningún derecho adicional.

Artículo 12.

Al tener derecho al cobro de sus tierras y bienes, éstos pasan a formar parte del patrimonio de la C.P.A. y el antiguo propietario pasa a ser un obrero asalariado y sus bienes propiedad estatal.

Artículo 13.

Lo planteado en este artículo condiciona el surgimiento de nuevas cooperativas a su subordinación política y administrativa a la ANAP y los Ministerios de la Agricultura y el Azúcar, pues de ellos depende la obtención de la excepción de pago de impuestos propuesta.

Artículo 14.

Este artículo da el derecho a los propietarios y usufructuarios a  formar solamente C.C.S. previo consentimiento de la ANAP y los Ministerios de la Agricultura y el Azúcar, dejando al campesino sin opciones. En caso de manifestar su interés en formar otros tipos de cooperativas o formas de producción, como las llamadas “cooperativas independientes”  sus miembros son tratados como vulgares delincuentes, ya que las cooperativas, según estas entidades, tienen que responder a los intereses del gobierno.

Artículo 16.

Los preceptos establecidos en este artículo definen con claridad el destino final de las producciones, la subordinación social, económica, política y productiva de las cooperativas, siendo el estado el organismo rector, destinatario y controlador de toda actividad. Aunque muchos enunciados parezcan nobles y de una justicia social y económica impredecible, se evidencia una vez que el gobierno a través del estado, mantendrá en mismo control que hasta ahora ha invalidando todo vestigio de autonomía y autogestión.

Artículo 17.

Este artículo deja claro la falta de autonomía y autogestión de las cooperativas, siendo la principal causa del fracaso económico en que se encuentran la mayoría de ellas.

Artículo 18.

Patentiza aún más, si cupiera, lo expuesto en los artículos anteriores (16 y 17)

Artículo 20.

El hecho de que cuando una cooperativa tenga buenos resultados económicos y un uso óptimo de sus tierras y manifiesten su intención de adquirir nuevas tierras y maquinarias y solo lo puedan lograr en usufructo y no - propiedad puede llevar a prácticas de cultivo que agreden al medio ambiente o la explotación indiscriminada de las reservas forestales. Los técnicos de nivel medio y superior de estas entidades se ven  obligados a violar las indicaciones técnicas en aras del cumplimiento de planes bajados desde arriba, que no guardan relación con las realidades de cada cooperativa y las opiniones de los mismos no son tomadas en consideración.

En cuanto a la política de salud, educación y seguridad social  en este último aspecto los obreros agrícolas o miembros de las C.P.A. se jubilan con un salario de no más de 69.00 pesos, lo que no le alcanza para enfrentar los altos costos de la vida. Referente a las C.C.S. el campesino sólo puede contar, en caso de accidente o enfermedad, con aquello que él haya sido capaz de ahorrar.

La asignación de recursos e insumos para enfrentar las producciones, hace muchos años que esto no existe y todos estos productos deben adquirirse en el mercado negro o en las llamadas tiendas del agricultor, donde los precios son altísimos. Un ejemplo de lo anteriormente expuesto lo es:
Un par de sogas para enyugar una yunta de bueyes tiene un precio de 30.00 pesos.
Un azadón 20.00 pesos.
Un metro de manguera de ½ pulgada 5.00 pesos.
No podemos señalar el tema del combustible y el lubricante porque sencillamente este no es asignado.

En cuanto al pago de los precios justos debemos señalar que es muy lamentable ya que los precios pagados por el Estado a los productos del campesino, no le permite siquiera enfrentar los costos de producción. Ejemplo de ello:
El maíz el estado lo ha estado comprando a través de su Empresa comercializadora “ACOPIO” al precio irrisorio de 0.07 centavos la unidad y lo comercializa a 0.30 centavos la mazorca.
La naranja dulce lo paga a 7.00 pesos el quintal y le vende a 25.00 pesos ese mismo quintal.
En cuanto al ganado sólo le paga al productor la “carne al gancho”, del animal descuenta patas, cabeza, cuero, vísceras, etc. Al productor no le paga estas partes del animal pero tampoco le permite a este quedarse con ellas.
Los créditos sólo son concebidos en aquellos rubros exportables como el café y el tabaco, en otros casos, es casi imposible adquirir un crédito.

Artículo 21.

Este artículo deja claro que, incluso, aquellas actividades tan naturales y espontáneas como las recreativas tienen que ser coordinadas con los órganos del Poder Popular, que es a su vez, una extensión del Estado. Esto nos demuestra el afán ilimitado del Estado de controlarlo todo. Como es el caso de la Defensa, donde los campesinos son compulsados al pago de 7.00 pesos para esta actividad y son medidos para cuando necesiten cualquier papel para comprar cualquier cosa, hasta un buey, es decir, es obligado.

Artículo 22.

En este caso con la misma fuerza moral con que exigen al productor la entrega de parte de su producción, debe existir un mecanismo que obligue a la contra parte, o lo que es lo mismo, a las entidades acopiadoras, para que el productor se encuentre en equilibrio y no pierda su producto y trabajo. Además que este producto llegue a la población, o de lo contrario que permitan que el propio productor establezca sus propias redes de distribución y venta directa sin que tenga que medir ningún trámite burocrático.

Artículo 24.

El hecho de que los campesinos hagan un rechazo a las asambleas, dificulta que las decisiones tengan un carácter democrático y por ende la elección de los efectivos en la mayoría de los casos procedan de la reserva de cuadros del Partido en los municipios.

Artículo 26.

En sentido general no existe la cultura entre los cooperativistas en nuestro país de discutir y analizar. Los pocos miembros que asisten mantienen una actitud pasiva y nunca se sienten con el derecho a que se le rinda cuenta y mucho menos experimentan un sentido de pertenencia.

Artículo 27.

Cuando los ejecutivos incurren en acciones delictivas o de corrupción nunca son removidos de sus cargos por la Asamblea, porque ésta no tiene el mecanismo legal que le permita controlar al ejecutivo. El récord o controles económicos son ineficientes y sólo las instancias municipales o provinciales pueden quitar o promover a estos ejecutivos. En sentido general los Presidentes de Cooperativas, que por auto gestión han desarrollado grandes propiedades o ahorros de dinero personales, desviando recursos y malversando lo que es  propiedad de la cooperativa son más populares, porque con ese dinero ajeno, sobornan a ese pobre campesino quien con sólo una fiesta, un pequeño regalo o con un favor resuelto, se siente protegido y en el peor de los casos, en deuda con ese ente que lo que está haciendo es esclavizándolo, para que cuando necesite de él, pueda contar con un aliado fiel.

Artículo 30.

En sentido general, los miembros de las cooperativas no conocen el Reglamento General y mucho menos en las CCS. Los Ejecutivos no cumplen con el y evidentemente no lo divulgan. Como ya es práctica y costumbre el Estado mantiene un control sobre lo que debe conocer la población. No hay una Sociedad Civil independiente que ayude a interpretar las Leyes que rigen este país, por lo que esta ley forma parte de tantas otras que llenan estantes de libreros de las instituciones del gobierno, sin poder ser adquiridas por los verdaderos implicados en las mismas, sin que lleguen y  a las manos de quienes debe darle uso cotidianamente.

Artículo 31.

Cuando se establece por ley que toda actividad de las CPA debe estar autorizada por el Poder Popular, el Ministerio del Azúcar, el de la Agricultura y la ANAP es muy difícil poder pensar en propiedad, ya que es propio lo que uno puede dar uso y disponer según propia voluntad.

Artículo 32.

Este artículo es muy semejante al anterior, y lo que evidencia es un absoluto irrespeto por el campesinado que en el diario bregar puede palpar las violaciones de este artículo y la falsedad que tiene implícito. La manipulación que existe en las producciones agropecuarias, las finanzas, así como con la vivienda, que nunca el que la habita termina de pagarla, por lo que será siempre un medio básico del estado.

Artículo 33.

 Este artículo despoja al campesino de su bien más preciado, la tierra,  cuando por cualquier motivo un socio abandona la cooperativa y esta se disuelve, las tierras no le son devueltas a su antiguos dueños, pasan a manos del estado, teniendo derecho solamente al cobro del adeudo, sobre el valor de las tierras si lo hubiere o amortizo o de otros adeudos que con él tenga la cooperativa. Quedando este totalmente desamparado, sin tierras y sin trabajo, ya que el importe que pueda recibir no alcanza para adquirir otras tierras y por le y esta prohibida la compra y venta de tierras. En fin que el concepto de cooperativismo, como es conocido internacionalmente, no existe en este país, donde el campesino es burdamente engañado.

Artículo 34.

En este artículo se estipula que al fracasar una Cooperativa de Producción  Agropecuaria, CPA, sus bienes sólo pueden ser transferidos a otra CPA o al propio Estado, que es una redundancia. Esto está en contradicción con la lógica, porque si esta cooperativa ha fracasado económicamente, lo práctico y correcto sería la devolución de estos bienes a sus antiguos dueños aportadores, proveerles créditos para el desarrollo y aseguramiento de sus producciones.

Artículo 35.

Este artículo deja patentizado que el patrimonio de estas cooperativas es un patrimonio estatal.

Artículo 38.

Las viviendas de los antiguos aportadores ubicadas en tierras de la cooperativa son medios se convierten en medio básicos del estado. Estas mismas viviendas son arrendadas a cualquier persona que la esté habitando en ese instante, con un valor “X” que nunca termina de pagarse.

Artículo 39.


Como ya expresamos anteriormente, estas viviendas nunca pertenecerán al cooperativista ya que nunca terminan de pagarla por el alto valor que le asignan y el descuento es tan irrelevante que el dueño nunca termina de pagarla, por lo que serán siempre medios básicos de las cooperativas.

Artículo 40.

Este artículo está muy contradictorio, no sólo con esta propia ley sino con otras como la Ley General de la Vivienda, porque estas casas al ser medios básicos no pueden ser permutadas, sino que al ocupante cesar su trabajo en la cooperativa, la casa pasa a manos de otro miembro.

Artículo 41.

En tal sentido podemos decir que si la cooperativa carece de recursos para construir, carece por ende de medios para ayudar al cooperativista en la reparación o construcción de su vivienda. Actualmente existen casas que hace muchos años están necesitando ser reparadas, por lo que dan una imagen depauperada de la campiña cubana.

Artículo 43.

Es muy difícil hablar de patrimonio de las CCS, ya que los campesinos acogidos  a este tipo de organización se encuentran obligados a permanecer en ellas y consideran como su patrimonio sus bienes y propiedades personales. En sentido general no se puede hablar de fondos, porque incluso, cuando se realizan actividades festivas estos tienen que autofinanciarlas.

Artículo 44.

Los beneficios que otorga este artículo debían ser un derecho de todos los campesinos o cualquier otra persona, donde no medien  intereses políticos o de ningún otro tipo que no sea su capacidad y voluntad para hacerlas producir. Las tierras deben entregarse en propiedad para evitar que los que trabajan en ellas no sean despojados de las mismas cuando a una entidad o funcionario se le antoja. Además con la propiedad de la tierra se evita el uso inadecuado de los recursos naturales, que sólo se protegen y conservan, si el que la posee puede actuar como su dueño absoluto. En general se impone la creación de un mercado de tierras.

Artículo 46.

Los anticipos en dinero, que fungen como salarios dependen de la rentabilidad de las cooperativas, cosa que  pocas veces se cumple, debido al fracaso económico de la mayoría de estas entidades, y en caso de la normalización y calidad del trabajo, este se ha convertido en el talón de Aquiles de la agricultura en nuestro país. Todas las actividades que se realizan adolecen de calidad, no existiendo un sistemático de control de la calidad, que deja claro a su vez, la falta de sentido de pertenencia de sus miembros, los cuales ven en sus directivos los únicos dueños, que cuando hay buenos resultados cargan con los méritos y cuando son negativos no se hacen responsables de ellos.

Artículo 47.

Los cooperativistas nunca cuentan con la información necesaria, como para saber el estado real de las cuentas, algo que debería estar a disposición de sus miembros por ley. Las entidades gestoras como el Ministerio del Azúcar o de la Agricultura pocas veces pueden realizar su trabajo sobre la base de un control estadístico confiable.

Artículo 48.

Las cooperativas poseen ingresos anuales bajos,  debido a la poca explotación de los recursos, por lo que cada día adquiere mayor adeudo con el banco, por ende, al final del año, después de deducir todas las obligaciones con las estructuras estatales, apenas queda algo para repartir entre los socios.

Artículo 49.

El pago de las tierras y bienes aportados por los cooperativistas están en dependencia de sí la cooperativa obtiene o no ganancias, por lo que este pago no es estable, existiendo actualmente aportadores al que le deben grandes sumas por las cooperativas no poseer fondos por irritabilidad, razón por la cual no pueden distribuir utilidades.

Artículo 51.

Los funcionarios de la ANAP son financiados con los impuestos pagados por las cooperativas, por ende la ANAP debería por esta razón defender los intereses de los campesinos, quienes son el cordón umbilical de ella. Sin embargo son todo lo contrario, fieles defensores de los intereses del Partido Comunista, aunque contraponga los intereses de los propios campesinos.
Las actividades socio cultural en sentido general se hacen con el aporte individual de los cooperativistas, los cuales son multados a una cuota para sufragar los gastos por este concepto y cuando son estimulados por sus buenos resultados, se les da el derecho a la compra de efectos electrodomésticos u otros objetos de inmobiliario del hogar a precios de mercado, lo que no significa un estímulo. Los miembros profesionales de la ANAP y otros funcionarios del Municipio participan de estas actividades sin costo alguno y hay que darle las mejores atenciones.

Artículo 52.

Lo preceptuado en el artículo 52 deja como última prioridad para los asociados la remuneración económica, sujeta a la rentabilidad de la cooperativa, cosa que muy pocas veces sucede y al final del reparto y reparo, los miembros son los mas perjudicados.

Artículo 54.

Es muy difícil que las cooperativas puedan solventar sus pérdidas por medio del Seguro Estatal, ya que éste no atiende debidamente a las cooperativas, lo único que le interesa es cobrar sus pólizas, dejando de hacer las visitas reiteradas a quienes le han pagado sus servicios porque este se basa fundamentalmente en pérdidas ocasionadas por plagas, catástrofes, sequías, ciclones, entre otras. Además existen deficiencias administrativas que son otras causas de las pérdidas ocasionadas en este sector.

Artículo 57.

Conminamos a la demostración práctica de lo que establece este articulo, bajo las actuales condiciones en nuestro país es imposible la implementación de este artículo, el mismo queda fuera de contexto si tenemos en cuenta la realidad y condiciones en que se desenvuelven las CCS, que en nada se parecen a los principios que rigen al cooperativismo internacionalmente. Este es solo una idea efímera ajena de la realidad, es sencillamente una burda mentira.

Artículo 61.

Los miembros de las cooperativas trabajan sencilla y llanamente por un salario, acorde al trabajo realizado, que nada tiene que ver con el nivel de vida ni las necesidades de la canasta básica, por lo que no tienen interés en la propiedad colectiva, teniendo las cooperativas que pagar de sus fondos salariales a los custodios para el cuido de sus bienes, porque los mismos socios participan o se prestan para el robo de sus bienes.

Artículo 63.


Los cooperativistas han asumido como una cultura obedecer y aceptar todo lo que viene desde los organismos superiores, por la costumbre de saber que nada pueden contra ello. Los ejecutivos en el caso de las CPA son designados por el Partido Comunista en el poder y cuando existen plazas administrativas o de servicios, nunca se someten a la consideración de la asamblea y se designan a discreción del presidente. En el peor de los casos es muy frecuente que se coloquen a amigos y familiares.

Artículo 65.

La fuerza de trabajo de las CPA sólo puede ser trabajadores asalariados, ya que es la única fuerza con que cuentan en estos momentos. Los aportadores, que dieron origen a las cooperativas están jubilados o han desaparecido de las mismas, por lo que las cooperativas se han convertido en empresas de trabajadores agrícolas.

Artículo 66.

Las CCS no tienen derecho a la Seguridad Social,  en ningún momento se le realizan descuentos para estos fines, los campesinos dependen de sus ahorros personales o de la venta de sus bienes al estado al dejar de trabajar por enfermedad, o porque la edad ya no se lo permite. Las CPA tienen derecho a la seguridad Social porque este es descontado de su salario (3%) mensualmente, lo cual se fija de forma colectiva.

Artículo 70.

La asamblea de la cooperativa no puede resolver ningún conflicto o reclamación, todos los   casos tienen que ser revisados por la ANAP, el Sector Campesino y los Ministerios de la Agricultura y el Azúcar, quienes son los que dan el visto bueno o la aprobación.

Artículo 71.


Las reclamaciones de Derechos Laborales, Seguridad Social y Salarial de los trabajadores de las cooperativas no se resuelven en la Junta Directiva, sino a través de los organismos rectores, la ANAP, Sector Campesino y los Ministerios de la Agricultura, el Azúcar y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 75.

Las cooperativas de créditos y servicios no tienen una estructura de acción colectiva, los daños o perjuicios a una entidad cooperativa de este tipo o a un campesino individual, deben resolverlos ellos de manera privada, este asunto si no tiene una implicación judicial, no le interesa a nadie no le prestan atención; sólo importan los planes impuestos por el gobierno.

Artículo 76.

El reglamento de las cooperativas recoge las regulaciones y soluciones de diferentes conflictos; pero este no se aplica, siendo los organismos rectores los responsables de llevar a efecto este reglamento porque las cooperativas carecen de autoridad para llevarlo a efecto.

Artículo 77.

En este artículo de puede apreciar la filosofía histórica de los regimenes voluntaristas, para considerar una decisión tan simple como la formación de una estructura de cooperativas debe oírse primero el criterio de las entidades superiores, ya que el criterio de los miembros de la cooperativa no lo tienen en cuenta.

Artículo 78.

Si se realiza la división de la cooperativa quedan ambas respondiendo los intereses del Estado sin autoridad sobre su patrimonio ni poder de decisión.

Artículo 80.

En este artículo queda demostrado una vez más que las cooperativas no tienen autoridad sobre su desarrollo económico, sencillamente tienen que mantener el esquema que es de interés del Gobierno, ya sea caña, café, ganadería, etc. Por lo que no pueden hacer cambios en aras de mayor solvencia económica.

Artículo 81.

La ANAP y los otros  Ministerios del Azúcar y de la Agricultura analizan las soluciones y medidas de cómo poder explotar cada vez más a las cooperativas, manteniendo su imagen de líder defendiendo la posición de rectores y del Partido Comunista en el poder.

Artículo 82.

Para efectuar la liquidación de una cooperativa en disolución sencillamente le pasan los adeudos al Banco y éste a su vez los mantiene vivos permanentemente, ya que nadie se responsabiliza con el pago de este adeudo.

RESUMEN.


Una vez analizado y estudiado el actual Anteproyecto de Ley de las Cooperativas Agropecuarias tenemos que llegar a la conclusión de que ha sido concebido fuera de contexto y que de ninguna manera se ajusta a la realidad que presenta este sector en Cuba. Si tenemos en cuenta los Principios que rigen el Cooperativismo Internacional, tenemos que llegar a una conclusión: en Cuba nunca existió ni existen cooperativas, sino, simples fórmulas o estructuras que permiten un control estricto, por parte del Estado, de este sector de la sociedad.

Es nuestra intención que se establezcan los instrumentos jurídicos necesarios para crear un clima favorable, donde puedan desarrollarse estructuras, formulas e iniciativas que puedan revertir a corto plazo los bajos  niveles de producción que existen actualmente, que sólo llegan al 50% desde hace medio siglo. Es decir, que queremos establecer las medidas y reformas que nos permitan sobre pasar  los niveles que en una oportunidad, hace ya más de 45 años, alcanzamos en la producción caña de azúcar,  tabaco y ganado, por sólo mencionar algunos  renglones principales.

Necesitamos un marco legal, donde los matices políticos e ideológicos no dificulten el normal desarrollo de nuestras actividades, donde sólo prevalezca el interés supremo: el bien común; donde se promueva toda iniciativa que tenga por objeto la producción, distribución y comercialización de productos agropecuarios.

Muy a pesar de que en la fundamentación del Anteproyecto de Ley de las Cooperativas Agropecuarias se trata de demostrar que existieron transformaciones en la agricultura en 1993, estos sólo fueron cambios circunstanciales y a medida que no solucionaron la deprimente producción de la agricultura en Cuba, con ejemplos evidentes como el Mercado Agropecuario, establecido en septiembre del 1994,  la entrega de tierra en usufructo y la implementación de las UBPC, ya que nunca dieron la respuesta que el pueblo esperaba, se convirtió en un boomerang en su contra, ya que el campesino ha podido palpar en sí mismo, la falta de credibilidad que provoca este sistema.

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