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NDICE...................................................................................................................1
ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERATIVAS
AGROPECUARIAS...............2
FUNDAMENTACION ANTEPROYECTO DE LEY DE LAS COOPERATIVAS
AGROPECUARIAS.....................................................................................................................2
ANTEPROYECTO LEY DE LAS COOPERATIVAS
AGROPECUARIAS.........................................................................................................................4
LEY NO. LEY DE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIAS......................5
CAPÍTULO 1.DISPOSICIONES
GENERALES...........................................................................6
CAPÍTULO 2.DE LA
CONSTITUCIÓN.......................................................................................7
CAPÍTULO 3. RELACIONES CON LOS ORGANOS Y ORGANISMOS DEL
ESTADO............8
SECCIÓN PRIMERA:
RELACIONES CON EL ESTADO, SUS ORGANOS Y ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL................................................................................................8
SECCIÓN SEGUNDA:
RELACIONES CON LOS ORGANOS LOCALES DEL PODER
POPULAR……………………9
CAPÍTULO 4. DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN...................................................................9
CAPÍTULO 5. PATRIMONIO Y PROPIEDAD DE LAS
COOPERATIVAS.............................10
SECCIÓN PRIMERA: COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA..................10
SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS
VIVIENDAS..........................................................................11
SECCIÓN TERCERA: COOPERATIVAS DE CRÉDITOS Y
SERVICIOS.............................12
CAPÍTULO 6. RÉGIMEN
ECONÓMICO................................................................................
12
SECCIÓN PRIMERA: COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA................. 12
SECCIÓN SEGUNDA: COOPERATIVAS DE CRÉDITOS Y
SERVICIOS............................13
CAPÍTULO 7.
DE LOS COOPERATIVISTAS Y TRABAJADORES DE LAS
COOPERATIVAS…………… 14
SECCIÓN PRIMERA: DE LOS
COOPERATIVISTAS...........................................................14
SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS TRABAJADORES DE LAS
COOPERATIVAS....................15
CAPÍTULO 8. DISCIPLINA COOPERATIVISTA, SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS Y RESPONSABILIDAD
MATERIAL..........................................................................................15
SECCIÓN PRIMERA: DISCIPLINA COOPERATIVISTA Y
LABORAL..................................15
SECCIÓN SEGUNDA: SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS.........................................................16
SECCIÓN TERCERA: RESPONSABILIDAD
MATERIAL.....................................................16
CAPÍTULO 9. DE LA FUSIÓN, DIVISIÓN Y DISOLUCIÓN DE
COOPERATIVAS...............17
SECCIÓN PRIMERA: FUSIÓN Y
DIVISIÓN.........................................................................17
SECCIÓN SEGUNDA:
DISOLUCIÓN...................................................................................17
DISPOSICIÓN
ESPECIAL....................................................................................................18
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS......................................................................................18
DISPOSICIONES
FINALES..................................................................................................18
ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS.
FUNDAMENTACION ANTEPROYECTO DE LEY DE LAS COOPERATIVAS
AGROPECUARIAS.
La Ley # 36: Ley de Cooperativas Agropecuarias del 22 de
Julio de 1982, reguló el ejercicio del derecho,
reconocido en el Artículo 20 de la Constitución de la
República, de los agricultores pequeños de asociarse
entre sí en Cooperativas. Durante casi 20 años ha regido
a vida legal de esta forma la producción agropecuaria
demostrando su viabilidad para el desarrollo del
movimiento cooperativo y confirmando las predicciones
hechas en la Ley de Reforma Agraria del 17 de Mayo de
1959, que la falta de experiencia y recursos obligó a
posponer.
Al amparo de esta legislación se formaron y
desarrollaron ordenadamente miles de Cooperativas de
Producción Agropecuarias y de Crédito y Servicios que
contribuyen al desarrollo de la agricultura cubana y de
la sociedad rural sobrevivieron exitosamente los años
más duros del periodo especial y sirvieron de base a las
transformaciones en la agricultura estatal en 1993.
No obstante esta ley necesita de modificaciones y
adiciones que tomen en cuenta los cambios socio –
económicos y estructurales ocurridos en el país, las
valiosas experiencias obtenidas en los últimos años para
fortalecer las cooperativas, la necesidad de suplir
omisiones y restricciones legislativas que pueden
limitar su desarrollo y que en fin permitan sin variar
su esencia contar con una legislación que facilite y
propicie el desarrollo permanente del movimiento
cooperativo cubano.
El 9no Congreso de los campesinos cubanos celebrado en
mayo del año 2000 así lo debatió y entendió acordando
que se dieran los pasos necesarios por la dirección de
su organización para proponer a la Asamblea Nacional del
Poder Popular un nuevo proyecto legislativo que
modificara la Ley No.36.
El proyecto cumple el mandato del congreso anapista,
respeta los fundamentos y esencia del movimiento
cooperativo, se corresponde con las reformas
introducidas en la Constitución de la República en 1992
en lo referente a la propiedad cooperativa y se proyecta
de conformidad con las realidades actuales tomando las
experiencias, éxitos y dificultades durante los veinte
años de vigencia de la ley.
La Ley No.36 aunque se refiere a las Cooperativas de
Producción Agropecuaria y a las de Créditos y Servicios,
dedicó un capítulo, once secciones y sesenta y cinco
artículos a las C.P.A. y solo un capítulo y siete
artículos a las C.C.S. lo cual denota el interés
primordial de desarrollar las Cooperativas de Producción
Agropecuarias y solo de enunciar los aspectos
fundamentales de las asociaciones voluntarias de los
campesinos propietarios de tierras.
El proyecto trata y regula en forma integral ambos tipos
de cooperativas, haciendo sólo las distinciones
necesarias, ya que las dos deben regirse y se rigen por
los mismos principios y en esencia su razón de ser es la
colectivización y explotación de la tierra y los medios
y recursos para la producción como la fórmula económica
más viable en la agricultura, independientemente de la
forma de propiedad.
Los principios, modificaciones y adiciones son:
Ampliar los objetivos propuestos en la legislación con
relación a los propuestos en la Ley No.36
Definir los principios que la Ley No.36 obvió, aunque
enunció pero que han venido rigiendo la vida de las
cooperativas, estos principios son de carácter ético y
socialista y pretenden presentar la pureza de las
cooperativas y evitar desvíos hacia formas de producción
altamente lucrativas o autoritarias.
Ampliar los fines de las Cooperativas de Créditos y
Servicios de acuerdo con el proceso de fortalecimiento
de los últimos años.
Definir para su aplicación, conceptos importantes como
son: producciones para el balance nacional, otras
producciones, líneas fundamentales de producción, objeto
social y reservas para contingencias.
Reconocer el desempeño de la Asociación Nacional de
Agricultores Pequeños en el desarrollo del movimiento
cooperativo y su importancia para continuar siendo un
factor esencial en el fortalecimiento de estas
entidades.
La constitución de nuevas cooperativas de ambos tipos,
definir dentro del marco institucional las relaciones
del Estado con las cooperativas, señalándoles sus
obligaciones, la forma en que se ejerce el control
estatal, señalando las responsabilidades de los
Ministerios de la Agricultura y del Azúcar como rectores
de la producción agropecuaria cañera y no cañera
respectivamente y definir las relaciones de las
cooperativas con las entidades estatales, segregando de
estas funciones las de control estatal y limitándolas a
las de carácter económico y contractual.
Definir y regular las relaciones de las cooperativas con
los órganos locales del Poder Popular y las comunidades
para favorecer el desarrollo mutuo.
Precisar las funciones de acuerdo con las experiencias
obtenidas de los órganos de dirección y administración
de las cooperativas.
Introducir importantes cambios en el régimen económico
establecido sólo en los reglamentos generales.
Establecer un régimen diferenciado en la distribución de
las utilidades, favoreciendo a las cooperativas que han
contribuido durante años al desarrollo de la
cooperativa, ampliando para ello el por ciento de
utilidades a distribuir.
Establecer el régimen económico de las Cooperativas de
Créditos y Servicios, incluido el empleo de mano de obra
asalariada por parte de las cooperativas, garantizando
los derechos de los trabajadores.
Regular la resolución de conflictos entre los
cooperativistas y trabajadores con la dirección de la
cooperativa.
Dar la posibilidad de disolución de cooperativas
agropecuarias por graves violaciones de los principios
que las rigen, por realización de actividades ilícitas o
por quiebra económica.
La elaboración y aprobación mediante Acuerdo No. 3729
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros del 12 de
Julio del pasado año del Reglamento General de las
Cooperativas de Créditos y Servicios, resolviendo además
lagunas y omisiones de la Ley No.36 y que ha permitido
incluir en el proyecto aspectos medulares que por su
importancia merecen una mayor jerarquía legal.
No dudamos que el rico debate a que someterán el
proyecto los diputados con las vivencias yexperiencias
de los que habitas y desarrollan sus actividades en el
medio rural, permitirá enriquecer este proyecto
legislativo. Su aprobación por la Asamblea Nacional del
Poder Popular permitirá dotar a la agricultura cubana de
una herramienta legal para el desarrollo y
fortalecimiento de las formas de producción cooperativa
y servir de referencia a otras formas de producción.
La Habana.
Noviembre del 2001.
Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
Anteproyecto Ley de las Cooperativas Agropecuarias
POR CUANTO: La Constitución de la República en su
artículo 20 reconoció el derecho de los agricultores
pequeños de asociarse entre sí, tanto a los fines de la
producción agropecuaria, como a los de obtención de
créditos y servicios estatales, encargando a la Ley
regular el ejercicio de ese derecho.
POR CUANTO: La Ley No.36, Ley de Cooperativas
Agropecuarias, del 22 de julio de 1982 ha regido el
desarrollo del movimiento cooperativo cubano durante
casi veinte años, constituyendo el soporte jurídico
indispensable que permitió transformar en forma ordenada
y voluntaria la pequeña producción campesina individual
en formas de producción colectiva. No obstante resulta
necesario efectuar modificaciones y adiciones que
permitan adecuarla a los cambios socio – económicos y
estructurales ocurridos en el país, incorporando las
experiencias positivas obtenidas en los últimos años.
POR CUANTO: Las Cooperativas Agropecuarias en sus dos
formas, de Producción y las de Créditos y Servicios,
inscriptas en la Ley de Reforma Agraria del 17 de mayo
de 1959 y su desarrollo acelerado a partir del 1er
Congreso de Nuestro Partido, han constituido una forma
avanzada de producción socialista, propiciando además el
desarrollo social de la vida campesina como uno de los
principios de la política agraria de la Revolución.
POR CUANTO: El 9no Congreso de la Asociación Nacional de
Agricultores Pequeños acordó proponer a la Asamblea
Nacional del Poder Popular, la promulgación de una
legislación de las cooperativas que propiciara en las
actuales circunstancias, el fortalecimiento y continuo
desarrollo de la producción agropecuaria sostenible de
las cooperativas y los agricultores pequeños, como una
vía importante para contribuir al desarrollo de la
economía nacional.
POR TANTO:
La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las
atribuciones que le están conferidas en el inciso B del
artículo 75 de la Constitución de la República, acuerda
lo siguiente:
Ley No. Ley de las Cooperativas de Producción
Agropecuarias
Capítulo 1.Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley se denomina Ley de las
Cooperativas Agropecuarias y tiene como
objetivos:
a) Adecuar y perfeccionar la legislación
vigente en materia de cooperativas
agropecuarias atendiendo a los cambios
socio – económicos y estructurales ocurridos
en el país.
b) Lograr el fortalecimiento de las
cooperativas agropecuarias como entidades
económicas socialistas con autonomía,
autogestión y proyección social.
c) Lograr incrementos en la producción
agropecuaria sostenible con mayor eficiencia y
calidad.
d) Propiciar un mayor intercambio de
acciones y colaboración de las cooperativas con
los órganos locales del Poder Popular.
e) Promover la constitución de nuevas
cooperativas
Artículo 2. Las Cooperativas Agropecuarias se rigen por
los siguientes principios:
a) Voluntariedad: La incorporación y
permanencia de los miembros de las cooperativas
es absolutamente voluntaria.
b) Cooperación y Ayuda Mutua: Todos los
miembros trabajan y aúnan sus esfuerzos
para el uso racional de los suelos y
bienes agropecuarios propiedad o en usufructo de
las cooperativas o de los
cooperativistas.
c) Contribuir al Desarrollo de la
Economía Nacional: Todos los planes y programas de
la cooperativa están dirigidos y tienen
como objetivo fundamental trabajar por el
desarrollo económico social sostenible
de la nación.
d) Disciplina Cooperativista: Todos sus
miembros conocen, cumplen y acatan
conscientemente las disposiciones de
esta ley, sus respectivos reglamentos, los
acuerdos de la Asamblea General y las
demás leyes y regulaciones que son de
aplicación en las cooperativas.
e) Decisión Colectiva: Todos los actos
que rigen la vida económica y social de las
cooperativas se analizan y deciden de
forma democrática en la Asamblea General y la
Junta Directiva en que la minoría acata
y se subordina a lo aprobado por la mayoría.
f) Territorialidad: Los agricultores
pequeños se integran y pertenecen a la cooperativa
del territorio en que están enclavadas
sus tierras con el fin de facilitar la mayor y más
económica gestión de la cooperativa en
relación a sus miembros.
g) Bienestar de los cooperativistas y
sus familiares: Las cooperativas trabajan para
lograr la satisfacción racional de las
necesidades materiales, sociales, educativas,
culturales y espirituales de sus
miembros y familiares.
h) Colaboración entre cooperativas: Las
cooperativas se prestan colaboración entre sí,
mediante la compraventa de productos
para el auto abastecimiento, pies de cría,
semillas, prestación de servicios para
la producción, intercambios de experiencias,
extensionismo y otras actividades
lícitas, sin ánimo de lucro y cumpliendo las
disposiciones legales vigentes.
i) Solidaridad humana: Practican la
solidaridad humana con sus miembros,
trabajadores y demás miembros que
habiten en las comunidades en que están
enclavadas.
j) Interés Social: Todos sus actos y
acciones tienen como fin el interés social.
Artículo 3. Las Cooperativas a que se refiere la
presente Ley son: Las Cooperativas de Producción
Agropecuarias (C.P.A.) y las Cooperativas de Créditos y
Servicios (C.C.S.).
Artículo 4. La C.P.A. es una entidad económica
socialista que representa una forma avanzada y eficiente
de producción con patrimonio y personalidad jurídica
propia, constituida con la tierra y otros bienes
aportados por los agricultores pequeños, o entregadas en
usufructo por el estado, a la cual se unen otras
personas para lograr una producción agropecuaria
sostenible.
Artículo 5. Las C.C.S., es la asociación voluntaria
de los agricultores pequeños que mantienen lapropiedad o
el usufructo de sus respectivas fincas y demás medios de
producción, así como sobre la producción que obtienen.
Es una forma de cooperación agropecuaria mediante la
cual se tramita y vializa la asistencia técnica,
financiera y material que el Estado brinda para aumentar
la producción de los agricultores pequeños y facilitar
la comercialización de sus producciones. Tienen
personalidad jurídica propia y responsabilidad limitada
a su patrimonio.
Artículo 6. Tanto las C.P.A. como las de Créditos y
Servicios, tienen objetivos y fines de carácter social
relacionados con la contribución para satisfacer estas
necesidades sociales a sus miembros, familiares y la
comunidad en que están enclavadas. Ambas formas de
cooperativización promueven la participación consciente
de sus miembros en las tareas económicas y sociales de
la nación, la comunidad y la construcción del
Socialismo.
Artículo 7. Las C.P.A. tienen los fines fundamentales
siguientes:
a) Desarrollar con alta eficiencia
económica la producción agropecuaria sostenible
atendiendo a los intereses de la
economía nacional, de la comunidad y de la propia
cooperativa.
b) Utilizar racionalmente los suelos
agrícolas propiedad o en usufructo de la
cooperativa y los demás bienes
agropecuarios y recursos productivos con que
cuenta.
c) Incrementar sostenidamente la
cantidad y la calidad de las producciones con
destino al balance nacional y
propiciar su rápida comercialización con las entidades
estatales que corresponda.
d) Desarrollar otras producciones
agropecuarias y forestales y prestar servicios
agropecuarios que hallan sido
aprobados en su objeto social.
Artículo 8. Las C.C.S. tienen los fines fundamentales
siguientes:
a) Planificar, contratar, comprar,
vender y utilizar en forma organizada y racional los
recursos y servicios necesarios para
sus miembros y para la Cooperativa que le sean
asignado para la producción
agropecuaria.
b) Gestionar y tramitar los Créditos
necesarios para sus miembros y la propia
cooperativa para la producción
agropecuaria y colaborar en el control de la utilización
y recuperación de los mismos.
c) Planificar, contratar y
comercializar las producciones de los miembros y de la
Cooperativa destinadas al balance
nacional.
d) Comercializar otras producciones y
servicios autorizados en su objeto social.
e) Adquirir, arrendar y explotar en
forma colectiva los equipos agrícolas y de
transporte, y construir las
instalaciones necesarias para mejorar las eficiencias en
la
producción y comercialización
agropecuaria autorizadas en su objeto social.
Artículo 9. La Asociación Nacional de Agricultores
Pequeños (en lo adelante ANAP) representalos intereses
de los agricultores pequeños y cooperativistas, promueve
y estimula su plena incorporación y participación en el
movimiento cooperativo. Trabaja en su fortalecimiento y
consolidación como forma de producción socialista, para
lo cual la presente Ley y sus regulaciones
complementarias le señalan atribuciones especificas.
Artículo 10. A los efectos de esta Ley y sus
regulaciones complementarias se entenderán por:
Producciones contratadas para el Balance Nacional:
Aquellas producciones agropecuarias y forestales cuyo
monto y destino se determina por el Estado para cubrir
parte de las necesidades básicas de la economía nacional
y su contratación y venta a las entidades estatales que
corresponda tiene carácter directivo para las
cooperativas. •
Otras producciones agropecuarias y forestales:
Aquellas no destinadas para el balance nacional que las
cooperativas pueden contratar o vender a Entidades
Estatales y otras autorizadas, concurrir al Mercado
Agropecuario o destinarla para su auto abastecimiento y
el de otras Cooperativas. •
Línea fundamental de producción:
Aquella producción agropecuaria a la que se dedica
habitualmente la Cooperativa, constituye la fuente
principal de sus ingresos y representa una producción
básica para el desarrollo de la economía nacional o
territorial. •
Objeto social:
Comprende la producción de su línea fundamental, otras
producciones agropecuarias y forestales y otras
actividades licitas de carácter productivo, de servicio
y de comercialización vinculadas a la producción
agropecuaria que le hayan sido debidamente autorizadas a
las cooperativas. •
Reservas para cubrir contingencias:
Fondo repartible y obligatorio que debe crear y mantener
cada cooperativa a partir de sus utilidades cuyo monto
debe estar en relación directa al valor de su patrimonio
el que está destinado exclusivamente a solventar
situaciones económicas difíciles debidas a catástrofes
naturales u otras causas no cubiertas por el seguro,
para garantizar la vida económica de la cooperativa. •
Bienes agropecuarios:
Los animales, las instalaciones, las plantaciones,
equipos y los instrumentos destinados a la producción
agropecuaria.
Capítulo 2.De la Constitución.
Artículo 11. Las C.P.A. previa autorización del
organismo competente se constituyen a partir de
agricultores pequeños que manifiestan su voluntad en
asamblea convocada al efecto de unificar sus tierras y
demás bienes agropecuarios de los que son propietarios
para lograr una producción agropecuaria sostenible.
Artículo 12. Los propietarios de tierras y vienes
agropecuarios tienen derecho a su cobro según tasación
efectuada al efecto, los que se incorporan en su
totalidad al patrimonio de la C.P.A.
Artículo 13. El Ministerio de la Agricultura o el
Ministerio del Azúcar según corresponda de conjunto con
la ANAP propondrán al Ministerio de Finanzas y Precios
cuando así lo estimen procedente y con el propósito de
estimular la constitución de nuevas C.P.A., la exención
o bonificación de impuestos a las nuevas entidades
durante su fase inicial la que no excederá de cinco
años.
Artículo 14. Las C.C.S. se constituyen previa
autorización del organismo competente a partir de la
solicitud y voluntad expresa de propietarios y
usufructuarios de tierras y sus familiares que trabajan
con ellos.
Artículo 15. Las C.P.A. se aprueban a propuesta de la
ANAP y por el Ministerio de la Agricultura, oído el
parecer del Ministerio del Azúcar cuando proceda y las
C.C.S. se aprueban por los Ministerios de la Agricultura
y del Azúcar según su línea fundamental de producción
igualmente a propuesta de la ANAP. Los requisitos y
formalidades para la aprobación de ambas formas de
cooperativas se establecen en sus respectivos
Reglamentos Generales adquiriendo su personalidad
jurídica a partir de su inscripción en el Registro
Correspondiente de la oficina Nacional de Estadísticas.
Capítulo 3.Relaciones con los Organos y Organismos del
Estado.
Sección Primera: Relaciones con el Estado, sus Organos y
Organismos de la Administración Central.
Artículo 16. Las Cooperativas constituyen entidades
productoras y se insertan en el sistema de
organizaciones primarias de la producción agropecuaria
del país y a esos efectos tienen con el Estado las
siguientes obligaciones:
a) Usar racionalmente los suelos
agrícolas en las tierras propiedad de las C.P.A., en las
de propiedad o usufructo de los agricultores pequeños
pertenecientes a las C.C.S. y en las que a dichas
entidades halla entregado el Estado en usufructo.
b) Utilizar y explotar
racionalmente los bienes agropecuarios de su propiedad y
los recibidos en usufructo.
c) Elaborar y someter a la
aprobación correspondiente los planes de producción
anuales y sus programas de desarrollo a mediano o largo
plazo.
d) Contratar y vender a las
entidades estatales que se les señale las producciones
de balance nacional.
e) Contratar, recibir y utilizar
racionalmente los insumos y demás recursos productivos y
financieros asignados por el Estado.
f) Proteger adecuadamente las
tierras, animales, cultivos, plantaciones, bosques,
instalaciones, equipos, viviendas y demás bienes
propiedad o en usufructo de las C.P.A. cumpliendo las
disposiciones vigentes en materia de protección,
seguridad y medio ambiente.
g) Cumplir y aplicar las
regulaciones fitosanitarias veterinarias de uso y
conservación de suelos, forestales, utilización de
recursos hídricos y las demás relacionadas con la
protección del medio ambiente a que estén obligadas.
h) Cumplir la política de especies y
variedades y las regulaciones vinculadas con el cuidado
y genofondo y la utilización de semillas adecuadas.
i) Aplicar los adelantos de la
ciencia y la técnica introduciendo nuevas tecnologías y
programas de extensionismo.
j) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones sobre el control de la tierra establecidos
por el Ministerio de la Agricultura.
k) Cumplir las regulaciones vigentes
en materia financiera, crediticia y contable.
l) Abonar puntualmente las
obligaciones tributarias que le son exigidas.
m) Cumplir y hacer cumplir la
legislación agraria y cualquier otra a que estén
obligadas.
n) Aplicar las normas agrotécnicas y
zootécnicas en los cultivos y crías a que estén
dedicadas.
Artículo 17. El Estado ejerce el control del
cumplimiento de las obligaciones de las cooperativas a
través de sus Organos, Organismos de la Administración
Central, sus Delegaciones Territoriales y oficinas de
control o inspección en razón de sus respectivas
competencias.
Artículo 18. Corresponde a los Ministerios de la
Agricultura o del Azúcar según la línea fundamental de
producción de cada cooperativa:
a) Aprobar y controlar el cumplimiento del objeto social
de las cooperativas existentes y de las nuevas
cooperativas.
b) Aprobar y controlar el
cumplimiento de los planes de producción y programas de
desarrollo de las cooperativas.
c) Asignar los insumos y otros
recursos con destino a la producción y el
autoabastecimiento.
d) Designar las empresas estatales
encargadas de contratar y comprar las producciones de
balance nacional.
e) Inspeccionar y asesorar el
cumplimiento de las regulaciones vigentes en materia
fitosanitaria, veterinaria, suelos, forestal, política
de variedades y semillas.
f) Inspeccionar y asesorar en
materia de legislación agraria y el sistema de control
de la tierra.
g) Inspeccionar y asesorar en
materia de economía y contabilidad.
h) Efectuar auditorías de acuerdo
con lo establecido en las regulaciones sobre la materia.
i) Inspeccionar y asesorar en
materia de aplicación de normas agrotécnicas y
zootécnicas.
j) Dictar en el marco de sus
respectivas competencias regulaciones para el mejor
funcionamiento de las
cooperativas, producciones que mutuamente acuerden y
recibir los insumos y recursos
productivos.
Artículo 19. Las relaciones de las cooperativas con
las empresas estatales son contractuales a los fines de
vender las producciones de balance nacional, otras
producciones que mutuamente acuerden y recibir los
insumos y recursos productivos asignados así como la
prestación de servicios técnicos, agropecuarios y otros
que demanden las cooperativas.
Artículo 20. El Estado y el gobierno brindan todo el
apoyo posible a la constitución, desarrollo y
fortalecimiento de las cooperativas, este apoyo se
manifiesta en las acciones siguientes:
a) Entrega de tierras y vienes
agropecuarios en usufructo cuando así sea posible y
necesario para la producción de las cooperativas.
b) Asistencia técnica mediante la
asignación, recalificación y superación postgraduada de
técnicos de nivel medio y superior.
c) Prestación de servicios técnicos
de protección de plantas, veterinarias, de suelos y
agroquímica, certificación de semillas y otros
relacionados con la producción agropecuaria.
d) Introducción de la ciencia y la
técnica.
e) Dotarlas de un marco jurídico
especial.
f) Desarrollo de políticas de salud,
educación y seguridad social.
g) Asignación de recursos e insumos
para la producción y obras sociales.
h) Establecimiento de precios justos
y estables para sus producciones.
i) Otorgamiento de créditos
agrícolas a bajas tasas de interés.
j) Ayuda económica de conformidad
con las regulaciones que se establezcan.
k) Cualesquiera otras acciones que se
consideren necesarias.
Sección Segunda: Relaciones con los Organos Locales del
Poder Popular.
Artículo 21. Las Cooperativas fomentan y mantiene
relaciones de cooperación para el desarrollo económico y
social de las comunidades y municipios en que enmarcan
dentro de los límites de la presente ley. Las
cooperativas promueven el desarrollo de actividades
sociales, educativas, culturales y recreativas las que
se coordinan con los órganos locales del Poder Popular
quienes le prestan todo el apoyo posible. Las
cooperativas participan en los planes de preparación
para la defensa y contra catástrofes.
Artículo 22. Las Cooperativas podrán suministrar
directamente producciones agrícolas no contratadas para
el balance nacional a las instituciones sociales previo
acuerdo con los Consejos de Administración Municipales
correspondientes y la suscripción de contratos con las
entidades que procedan. Las producciones agrícolas
contratadas para el balance nacional no recogidas por
las entidades acopiadoras o que corran riesgo de
deterioro serán comercializadas de inmediato por cada
cooperativa con las entidades previamente designadas por
los propios órganos locales del Poder Popular.
Artículo 23. Las Cooperativas y los órganos locales
del Poder Popular deberán prestarse colaboración mutua
para la construcción de obras rurales en beneficio para
la comunidad o de la cooperativa de conformidad con las
disposiciones legales vigentes y lo que establezca en
los órganos generales.
Capítulo 4. Dirección y Administración.
Artículo 24. La Asamblea General es el órgano
superior de dirección de las C.P.A y C.C.S se integra
por todos los miembros quienes eligen mediante el voto
secreto y directo al Presidente y demás miembros de la
Junta Directiva. La asamblea se considera válida para
esta elección si están presentes las dos terceras partes
de sus miembros.
Artículo 25. La Junta Directiva es el órgano de
dirección de las cooperativas, está integrada por no
menos de cinco y no más de once miembros, se subordina a
la Asamblea General y le rinde cuentas periódicamente de
sus actos y decisiones, ejerce sus funciones cuando no
está reunida la Asamblea Nacional.
Artículo 26. El Presidente de Asamblea General lo es
también de la Junta Directiva, asegura y responde por el
cumplimiento los acuerdos y decisiones de ambos órganos
y ostenta la representación legal de la cooperativa y
rinde cuentas periódicamente de sus actos ante la Junta
Directiva y la Asamblea General.
Artículo 27. Cuando el Presidente u otro miembro de la
Junta Directiva demuestre incapacidad para el cargo,
incurra en acciones delictivas en el ejercicio del mismo
o en otras conductas que los hagan desmerecer del buen
concepto público podrá ser revocado antes del
cumplimiento del término de su mandato por la Asamblea
General, la que elegirá al sustituto. El inicio del
proceso de revocación deberá ser excepcionalmente
promovido por la ANAP oído el parecer del Ministerio de
la Agricultura y del Azúcar según corresponda cuando la
propia Asamblea General no tome la iniciativa.
Artículo 28. Las cooperativas cuentan según sea el
caso con un Consejo Administrativo o con un
Administrador designado por la Asamblea General a
propuesta y subordinado a la Junta Directiva encargado a
las tareas productivas, administrativas y económicas;
cumple los acuerdos de la Asamblea general y las
decisiones de la Junta Directiva a quienes rinde cuenta
de sus actos periódicamente.
Artículo 29. En cada cooperativa se constituye la
Comisión de Control y Fiscalización integrada por no
menos de tres ni más de cinco miembros encargada de
supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales
y los recursos financieros y materiales de las
cooperativas. Esta comisión se elige en la misma
oportunidad que la Junta Directiva por la Asamblea
General a quien rinde cuentas periódicamente de su
gestión.
Artículo 30. El Reglamento General de las C.P.A. y
las C.C.S. regula las atribuciones y funcionamiento de
la Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo
Administrativo o Administrador, la Comisión de Control y
Fiscalización y las responsabilidades del Presidente.
Capítulo 5. Patrimonio y Propiedad de las Cooperativas.
Sección Primera: Cooperativas de Producción Agropecuaria
Artículo 31. La propiedad de las C.P.A. constituye la
base para el desarrollo agrícola sostenible de la
economía cooperativa y contribuye al fortalecimiento de
la economía nacional. Es la base económica para el logro
de los objetivos sociales de la cooperativa y es
responsabilidad de sus miembros su protección y cuidado.
Artículo 32. Se considera patrimonio de las C.P.A.:
a) La tierra, los bienes
agropecuarios, instalaciones, medios culturales,
recreativos y otros bienes aportados por sus miembros o
adquiridos por compra o cualquier otro título y los
construidos por la cooperativa.
b) Los animales y plantaciones, la
producción agropecuaria y otras producciones
pertenecientes a la cooperativa,
así como la producción forestal de conformidad con
lo dispuesto en la legislación
forestal vigente.
c) Las viviendas construidas,
adquiridas o entregadas a la cooperativa en
concepto de vinculadas o medios
básicos.
d) Las bienhechuras creadas en las
tierras entregadas en usufructo.
e) Los fondos acumulados y los
recursos financieros de la cooperativa. El estado
puede conceder en usufructo
instalaciones, tierras, bosques y otros bienes con la
obligación de utilizarlos
racionalmente, protegerlos y cuidarlos pero estos no
integran su patrimonio.
Artículo 33. Los miembros de las cooperativas que
hayan aportado tierras y otros bienes agropecuarios y
que por cualquier motivo causen baja de ésta o en caso
de disolución sólo tienen derecho al cobro del importe
No Amortizado y de otros adeudos que con ellos tenga la
cooperativa.
Artículo 34. La propiedad de las tierras de las C.P.A.
puede ser transmitida a favor del Estado por causas de
utilidad pública o interés social a solicitud del
Ministerio de la Agricultura, oído el parecer de la ANAP
y del MINAZ cuando proceda. También pueden ser
transmitidas por intereses de la cooperativa a favor del
Estado o de otras cooperativas y por permuta para lo
cual se requiere el acuerdo de la Asamblea General y la
autorización del MINAGRI, oído el parecer del MINAZ en
los casos que procedan.
Artículo 35. Las tierras propiedad de las
Cooperativas no pueden ser grabadas ni embargadas, se
prohibe el usufructo, el arrendamiento, la aparcería y
cualquier otra forma de gravamen o sesión parcial a
favor de personas naturales de los derechos y acciones
emanadas de la propiedad de la cooperativa sobre la
tierra.
Artículo 36. El arrendamiento o cualquier acto de
disposición sobre los demás bienes agropecuarios
propiedad de las cooperativas requieren la aprobación de
la Asamblea General según las regulaciones que al efecto
se establezcan en el reglamento general.
Artículo 37. Se transmiten a los herederos del
cooperativista fallecido la amortización pendiente de
pago de los bienes aportados, las utilidades no
recibidas y los anticipos pendientes de cobro.
Sección Segunda: De las viviendas.
Artículo 38. Las viviendas ubicadas en las tierras
aportadas a la C.P.A. continúan siendo
propiedad personal del
cooperativista y su ocupante legal mantiene los derechos
establecidos en la legislación
vigente. La cooperativa concede a estos el derecho
de superficie.
Artículo 39. Las viviendas construidas o adquiridas
por la cooperativa en tierras de su propiedad con
carácter de vinculadas o medios básicos son ocupadas por
los cooperativistas que acuerde la Asamblea General, los
que tienen derechos a la adquisición de su propiedad en
el caso de las vinculadas mediante el pago de su precio
legal, una vez transcurrido el término de permanencia
establecido en la legislación vigente.
Artículo 40. No obstante lo dispuesto en esta sección
sobre la propiedad de las viviendas, la permuta o sesión
de cualquier otro derecho y la incorporación de nuevos
ocupantes debe ser previamente aprobada por la Asamblea
General, cuando se trate de transmisión hereditaria se
atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 41. Las C.C.S. podrán construir viviendas para
sus trabajadores asalariados en los terrenos en los que
previamente el Estado le haya conferido el derecho de
superficie, de acuerdo con las regulaciones que al
efecto se dicten por el organismo competente. Estas
viviendas tendrán el carácter de vinculadas o medios
básicos.
Artículo 42. Las viviendas existentes y las que se
construyan en tierras propiedad de agricultores pequeños
se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la
Vivienda.
Sección Tercera: Cooperativas de Créditos y Servicios.
Artículo 43. El patrimonio de las C.C.S. está
constituido por:
a) Las edificaciones,
instalaciones, maquinarias, equipos, implementos
agrícolas y
otros bienes adquiridos por las
cooperativas para uso y explotación colectiva.
b) El fondo colectivo constituido
por el aporte de sus miembros.
c) Los fondos acumulados y los
recursos financieros.
d) Las plantaciones y producciones
agropecuarias de las tierras recibidas en
usufructo.
e) Las viviendas vinculadas y
medios básicos construidos por las cooperativas.
Artículo 44. Las C.C.S. pueden recibir tierras,
bosques, instalaciones y otros bienes en usufructo por
parte del Estado para su uso colectivo. Esos bienes no
integran el patrimonio de las cooperativas y estas
quedan obligadas a utilizarlos racionalmente,
protegerlos y cuidarlos.
Artículo 45. El arrendamiento o cualquier acto de
disposición sobre los bienes adquiridos por la C.C.S.,
para uso y explotación colectiva requieren la aprobación
de la Asamblea General según las regulaciones que al
efecto se establezcan en el reglamento general.
Capítulo 6. Régimen Económico.
Sección Primera: Cooperativas de Producción
Agropecuaria.
Artículo 46. La C.P.A. remunera el trabajo de cada
miembro de acuerdo con la cantidad y calidad del mismo y
conforme con el principio socialista: “De cada cual
según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. Los
cooperativistas con independencia de su aporte o no en
tierras a la cooperativa tienen derecho a participar en
las utilidades de esta según la cantidad y calidad del
trabajo que personalmente han realizado. El
cooperativista recibe periódicamente un anticipo en
dinero en correspondencia con los resultados del trabajo
realizado según se establezca en el reglamento general.
Artículo 47. Las cooperativas cierran anualmente sus
estados financieros certificados por los Ministerios de
la Agricultura o del Azúcar según su línea fundamental
de producción a través de los cuales se determinan las
utilidades del periodo después de liquidar las
obligaciones, el pago de los tributos y demás gastos
contraidos en el proceso productivo.
Artículo 48. Determinado el monto anual de las
utilidades después de deducir los fondos destinados a la
reserva para cubrir contingencias y el pago del impuesto
sobre utilidades se destinan obligatoriamente parte de
los mismos para el pago de las tierras y bienes
aportados por los cooperativistas. El resto de las
utilidades se destinan una parte para el fondo de
operaciones y el fondo sociocultural y otra parte igual
para distribuir entre los cooperativistas y sus
trabajadores según lo que establezca el Reglamento
General.
Artículo 49. El pago de las tierras y bienes
aportados por los cooperativistas se realiza anualmente
con el por ciento de las utilidades que acuerde la
asamblea General, el que no podrá ser inferior al veinte
por ciento de las mismas hasta su liquidación.
Artículo 50. El fondo de operaciones esta dedicado a:
a) Solventar los gastos y
erogaciones del próximo año y podrá dedicarse a la
adquisición de medios básicos y de rotación.
b) Construcción de viviendas.
c) Construcción de instalaciones
productivas y sociales.
d) Ayuda económica o prestamos a
los cooperativistas previo acuerdo de la Asamblea
General.
e) Desarrollo científico – técnico
y actividades de capacitación.
f) Desarrollo de la comunidad.
g) Actividades a favor del medio
ambiente.
h) Otros que acuerde la Asamblea
General.
Artículo 51. El fondo socio – cultural no podrá ser
inferior cinco por ciento de las utilidades anuales y
está dedicado a:
a) Al financiamiento de la ANAP.
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