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Grupo de Apoyo a las Cooperativas Independientes de Cuba

La verdadera justicia social está en poner a todos los individuos en capacidad de pago, no en exonerarlos de ello. La gratuidad prostituye el concepto del valor.

 

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ESTATUTOS:

 

I. La cooperativa es una Unidad Económica formada a voluntad de los socios, quienes someten sus proyectos individuales a la necesidad de sus miembros.

II. Las cooperativas fungirán con autonomía plena unas de otras, pero las decisiones internas serán de estricto cumplimiento por los miembros, con la concepción de una persona un voto.

III. Todo socio puede retirarse de la cooperativa en cualquier momento, los participantes lo harán con todos los derechos sobre sus tierras, tan pronto haya liquidado todos los pendientes económicos con la entidad.

IV. Los medios básicos adquiridos dentro y por la cooperativa son de propiedad colectiva y no podrán transferirse a nadie si no es por un interés del bien común y el que se retire del proyecto lo dejará en manos de la cooperativa.

V. Todos los medios adquiridos por donaciones o fondos de fundaciones o instituciones no reembolsables, no podrán venderse o comercializarse en caso de desintegrarse la cooperativa, éstos serán traspasados a otros proyectos similares.

VI. Cada miembro pagará una cuota anual de membresía, mientras los socios participantes aportarán un 10 % de las ganancias obtenidas luego de su incorporación al proyecto, como fondo de la cooperativa.

VII. Podrán ser miembros de la cooperativa todos los integrantes de la familia que de una forma u otra deseen estar vinculados con los proyectos que se vayan desarrollando, pero se considerará como socio participante a todo socio que incorpore su patrimonio al proyecto.

VIII. Todos los participantes mantendrán plena autonomía sobre sus bienes, pero la comercialización debe regirse por los intereses económicos del colectivo, quien regirá la política de precios de cada cultivo.

IX. La cooperativa debe regirse por las reglas y leyes del mercado, que incluye la libertad de precios y de cultivos.

X. Toda cooperativa debe llevar un registro económico a nivel de finca y proyecto, que permita la determinación de los costos.

XI. La Junta Directiva de cada cooperativa evaluará y aprobará la ejecución de cada proyecto.

       XII. Toda solicitud de cooperativa deberá ser                 procesada por  la Dirección Nacional de Cooperativas  Agropecuarias Independientes de Cuba, en un término no   mayor de 30 días después de recibido el Formulario.       

 

                                                   Continuacion                                               

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