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Ocupan funcionarios
gubernamentales tractor a campesino
independiente
Fausto Frómetas,
Centro de Información ANAIC (Telef. 53 22 387 290)
ALTO SONGO-Santiago
de Cuba, 21 de diciembre del 2001- Funcionarios de la
Oficina Nacional de Inspectores Agropecuarios se
presentaron en el domicilio del campesino independiente
Pedro Rolando Berenguer notificándole bajo el Acta de
Ocupación # 229 la confiscación de su tractor agrícola
MTZ-6M Placa 024-460.
Según el funcionario actuante, Osvidio Mansforrol
Serrano, el campesino Pedro Rolando Berenguer
propietario de la finca La Soledad, había violado el
artículo 36, inciso F, del Decreto Ley 229, pero sin
especificar su contenido. En ocasión anterior
funcionarios de esta misma Oficina impusieron una multa
a dicho campesino, con la prohibición implícita de no
poder mover el tractor bajo ninguna circunstancia.
Aunque no hubo
muchas explicaciones se dejó entrever que la
confiscación se debía a que el tractor no estaba siendo
utilizado, algo que se contradice con lo exigido
anteriormente y con su derecho de propietario de decidir
lo que hace con los bienes bajo su propiedad.
El Acta termina
diciendo:
“ Los bienes quedan
depositados hasta su destino final en :
Finca la Soledad en su casa, Oriente-Jutinicú
bajo la custodia de
Pedro Rolando Berenguer Pérez
los que no podrán ser entregados
bajo ningún concepto a ninguna persona o entidad, hasta
tanto lo autorice expresamente el Registrote los
Tractores.
El infractor de
estar disconforme podrá establecer recurso de apelación
ante la Delegación Provincial de la Agricultura Km 5 ½
La Cuaba, Santiago de Cuba
dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
fecha, de no hacer uso de este derecho los bienes
quedarán definitivamente decomisados, sin que proceda
acción alguna ante otra autoridad administrativa o
judicial.
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