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Ponencia de la delegación de Pinar del Río para el II Encuentro
Campesino
Título: El Derecho a la Propiedad y la Reforma Agraria
Autores:
Ing. Pedro Pablo Hernández Mijares y Lic. Víctor Rolando Arroyo
Carmona
Fecha: Octubre 26 de 1999
Introducción
La forma en que la tierra es poseída es a veces el principal
obstáculo a su mejor uso.
El concepto de la propiedad en cualquier sistema económico es
complejo y sobre todo en Cuba posterior a 1959. En primer lugar,
en cierto sentido, la propiedad no es algo que se posee. Es un "conjunto
de derechos" que típicamente otorgan a una persona la facultad
de poseer, usar, disfrutar, y disponer de la propiedad según lo
considere más conveniente.
La democracia tiene mucho que ver con el establecimiento de un
buen sistema de derecho de propiedad.
La falta de seguridad en el derecho de propiedad de la tierra
hace que los vinculados a ella se muestren reacios a invertir
esfuerzos y recursos en el mantenimiento y mejoramiento de la
misma, impulsando a una parte de la población rural a abandonar
su entorno y emigrar hacia las ciudades.
La problemática cubana no ha sido ajena a estos y otros impactos
que hoy lastran la vida, la labor y el desarrollo del hombre de
campo, y que pretendemos abordar en este tema.
Desarrollo
La situación previa a 1959 no era la más feliz. La existencia de
vastos latifundios, muchos de ellos de propiedad extranjera,
constituían un obstáculo para el desarrollo económico de la
nación. Es por ello que los miles de arrendatarios, partidarios
y campesinos sin tierras miraron con esperanza la promulgación
de una ley de reforma agraria que transformara radicalmente su
situación.
Pensamos en estos momentos cuántas ideas esperanzadoras habrán
embargado al campesinado cubano al conocer los por cuantos
décimo primero y décimo tercero de la primera ley de reforma
agraria, dictada el 17 de mayo de 1959. Anhelos frustrados al
paso de los años.
La aplicación de la primera y segunda (3-10-63) leyes de reforma
agrarias dieron paso a una nueva experiencia nacional: el
latifundio estatal. En el que éste (el Estado) se apoderó del 75
por ciento de las mejores tierras del país.
La aparición de los grandes proyectos agropecuarios en que se
pretendió sustentar el desarrollo del país, discriminó al
campesinado privado haciendo más difícil su existencia y
preparando el camino para absorber sus tierras, y fomentar el
éxodo a las zonas urbanas.
Como promedio, entre los años 1960 y 1980 el régimen cubano
dedicó entre el 21 y el 26 por ciento del volumen de inversiones
totales del país al sector agropecuario estatal, logrando altos
índices de disponibilidad de recursos y medios técnicos, pero su
eficiencia productiva quedó por debajo de las expectativas.
Mientras esto ocurría, el sector privado era tildado de freno al
desarrollo y las carencias materiales e influencias provenientes
de expectativas entre los descendientes de los campesinos le
auguraban un futuro nada promisorio.
Una nueva etapa se inicia en junio de 1982 con la ley número 36,
para el fomento de las cooperativas de producción agropecuaria,
nueva forma de producción cuya esencia es lo fundamental por la
integración del campesino y sus medios de producción en un todo
social. Estas absorbieron un elevado número de campesinos que
anhelaban mejorar y fomentar la agricultura.
La decepción y el adverso resultado lo encontramos cinco años
después en un estudio realizado en Villa Clara, en que se
cuestiona la factibilidad de este tipo de estructura fomentada
por el régimen cubano; constatándose que: envejecen sus
integrantes, emigran los más jóvenes, un elevado número no vive
en la zona rural, y la carencia de trabajadores es significativa.
Condiciones que se repiten a nivel nacional.
Años más tarde, la desaparición del soporte político económico
del régimen lo obliga a crear las unidades básicas de producción
cooperativa (UBPC), y a entregar en "usufructo" el 42 por ciento
del área agrícola del país. El panorama no ha sufrido gran
variación; las empresas estatales siguen disponiendo de la
organización, financiamiento, apoyo logístico y determinación
del programa agrario del país.
Tras estos recuerdos históricos se impone una interrogante: ¿Es
el derecho a la propiedad el freno al desarrollo agropecuario
del país? La respuesta, evidentemente, es afirmativa. La
propiedad es beneficiosa. Ella permite que una persona pueda
ofrecer algo como garantía segura y respetada, y que a la vez
fomenta el interés y participación de los descendientes en la
conservación y desarrollo de la posesión; enraizando el
sentimiento de posesión en los individuos.
Hoy el régimen reconoce que la falta de este sentimiento es una
de las principales causas de los bajos rendimientos agrícolas, y
del deterioro del medio ambiente.
Problemas de dimensión humana, interés, motivación y
estimulación se unen a que el uso masivo del usufructo de la
tierra, el que no contempla una realidad en cuanto a la
posibilidad de adquirir la propiedad, está dañando la
conservación y restitución de la fertilidad de los suelos
agrícolas, pues sólo se busca obtener dividendos inmediatos sin
prever el futuro.
Ya la Constitución de 1940, en su artículo 90, recogió la
proscripción del latifundio, medida que asume el décimo segundo
por cuanto de la ley número 3 del Ejército Rebelde al otorgar,
en su artículo 1, el derecho de propiedad y la entrega de título
al efecto, con los requisitos que establece la ley. En los 67
artículos de la primera ley de reforma agraria y sus 10
disposiciones transitorias, finales, y adición final, aparece en
72 ocasiones ese concepto, inaplicable en su totalidad.
¿Qué queda de esa ley tan ansiada por el campesinado cubano?
En el artículo 2 de la ley de reforma agraria se hacía mención
al rendimiento en el uso de las tierras agrícolas. Hoy se conoce
cuáles son los resultados que obtiene el Estado del 78 por
ciento de los suelos cultivables, en los que más de un millón de
hectáreas están cubiertas por marabú, y en tierras ociosas,
concepto en el cual el área estatal triplica al sector campesino.
A cuatro décadas de la promulgación de la primera ley de reforma
agraria, es una triste ironía ver que los postulados de aquella
ley son letra muerta; convirtiéndose el actual status quo en un
freno para el desarrollo agropecuario.
En los últimos 40 años, el sector campesino ha demostrado por
sus resultados ser más productivo que las diversas fórmulas
presentadas por el Estado, las que han agotado los recursos del
país, y poco o nada han aportado.
Carentes de recursos, hostigados por los funcionarios estatales,
sufriendo el creciente auge delictivo, el sector campesino
cubano ha logrado gracias a su ingeniosidad y sabiduría
acumulada durante siglos estar presente con sus producciones en
más del 70 por ciento del tabaco, el 40 por ciento del café, el
51 por ciento de las hortalizas, el 53 y el 52 por ciento
respectivamente del maíz y los frutales, y en importantes
volúmenes de caña, arroz, leche, carne vacuna, aves y huevos, y
por lo general con costos de producción y empleo de fuerza de
trabajo menores que las entidades estatales, las que le superan
en 8,4 veces sus áreas totales.
Por todo lo antes expuesto, consideramos que existen suficientes
elementos éticos, morales, económicos y sociales que evidencian
los sistemáticos y rotundos fracasos experimentados por el
régimen cubano en el sector agropecuario, lo que justifica el
retorno a la letra y esencia de la primera ley de reforma
agraria y a su actualización a tono con las actuales condiciones
sociales y económicas existentes en el país.
Convertido en el mayor poseedor de tierras del país, el Estado
cubano ha dispuesto, por medio de diferentes leyes y decretos
leyes y disposiciones oficiales, los mecanismos que no sólo
perpetúan esa posesión sino que la incrementan.
Con fecha 10 de octubre de 1958 se dicta, por el alto mando del
Ejército Rebelde, la ley número 3 sobre el derecho de los
campesinos a la tierra. Esta ley, en su artículo 1, dispuso de
forma categórica la entrega de la propiedad de la tierra tanto
estatal como particular. Citamos textualmente:
Artículo 1 - Se le concede la propiedad de la tierra que
cultiven a los poseedores de tierras del Estado, así como a los
arrendatarios, sub-arrendatarios, aparceros, colonos, sub-colonos
y precaristas que ocupan lotes de 5 o menos caballerías de
tierras particular, a los cuales se les expedirá título de
propiedad con los requisitos establecidos en la ley.
En esta ley se habla de la entrega de la tierra en propiedad, y
si ella fue así, ¿por qué se limitó en la misma el atributo más
importante de la propiedad, la disposición?
La primera ley de reforma agraria, de mayo 17 de 1959, en el
artículo 1 plantea que se proscribe el latifundio (a partir de
aquí el Estado se convierte en el mayor latifundista con más de
75 por ciento de las tierras cultivables). Sigue diciendo ese
artículo que el máximo de tierras que podrá poseer una persona
natural o jurídica será 30 caballerías, y la que exceda de ese
límite será expropiada.
En el artículo 2, en el primer párrafo se plantea de nuevo el
asunto, y se dice: En ningún caso ninguna persona natural o
jurídica podrá poseer tierras con una extensión superior a 100
caballerías.
Entonces, ¿cuántas caballerías se podían tener, 5 ó 100?
A nuestro modo de ver, desde los postulados de la primera ley de
reforma agraria se sentaron las bases para que los campesinos
beneficiados fueran sólo poseedores, no propietarios. Obsérvese
y vuélvase a leer el artículo 1 de la referida ley.
Pero también eso es una contradicción en sí; o se es poseedor o
propietario. ¿Cuál de los dos conceptos es el válido? Para
nosotros fue el de poseedor, ya que toda la tierra para ser
legalizada se tiene que inscribir en el registro de posesión y
tenencia de la tierra que existe en el municipio.
En la segunda ley de reforma agraria, del 3 de octubre de 1963,
se pone de manifiesto lo planteado: la intención del Estado
cubano de convertirse en el mayor latifundista. En el artículo 1
se dispone la nacionalización, y por consiguiente la
adjudicación al Estado cubano de todas las fincas rústicas con
una extensión superior a 5 caballerías.
Ahora bien, si el campesino es propietario de sus tierras, ¿cómo
es que su voluntad de disponer sobre ellas libremente está
coartada, al no poder disponer a su libre albedrío en testamento
como acto de última voluntad (artículo 18, decreto ley 125)?
Otro aspecto que refleja este punto es que todo agricultor
pequeño viene obligado a sembrar lo dispuesto por el Estado. La
no observancia de esta advertencia convierte al campesino en
infractor, y por tanto, la ley se asume el derecho de
expropiarle la tierra según el artículo 10 del decreto ley 125
por las supuestas infracciones como son:
Deficiente
aprovechamiento por negligencia o abandono
Empleo de mano de
obra asalariada
La no venta a las
entidades estatales de las producciones susceptibles de ser
acopiadas
La no utilización
en la línea fundamental según interés del gobierno
El código Civil
vigente, en su artículo 129,1, plantea: La propiedad confiere a
su titular la posesión, uso, disfrute y disposición de los
bienes que conforman su destino socioeconómico.
Si el Código Civil lo plantea así; ¿cómo se puede explicar que
el Estado limite el concepto de propiedad en el caso de los
campesinos eliminando la disposición del concepto de la misma?
Recomendaciones
Revalorizar los
conceptos de propiedad que vienen implícitos desde la ley número
3; primera y segunda leyes de reforma agraria.
Estudiar nuevas
leyes que se ajusten a las actuales condiciones económicas
referentes al derecho agrario existente en Cuba.
Buscar nuevas
formas de producción que se basen (fomentando el sentido de
pertenencia) en el verdadero concepto de propiedad.
Desatar el nudo
gordiano, que ata las fuerzas productivas en el sector agrario
privado lo cual se logrará con reconocer, y respetar el derecho
a la propiedad.
Conclusiones
Sin adentrarnos
en tediosos términos legales, hemos abordado a nuestro juicio
los principales aspectos en que consideramos se justifica para
el campesinado cubano el derecho a la propiedad de la tierra, lo
que aunque no sea reconocido, será particularmente importante
para una verdadera transición social y económica en el país.
Para Cuba hay que diseñar mecanismos que estimulen la producción
agropecuaria, con una expansión que dé garantías del derecho de
propiedad y políticas crediticias que brinden oportunidades que
de seguro aumentarán las inversiones, aumentando y prosperando
tanto la producción como la conservación y renovación del
entorno rural.
Cuba no debe copiar de ejemplos traumáticos, hay en el país
suficientes tierras fértiles para que los que lo deseen obtengan
de ellas lo que tan generosamente nos brindan. Búsquense los
derechos de propiedad en un clima constitucional, y a la sombra
de la democracia.

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