FUNDAMENTACION …………………….....................................................2
DISPOSICIONES GENERALES................................................................3
DE LOS MIEMBROS................................................................................4
DE LA DIRECCION..................................................................................6
DEL PATRIMONIO..................................................................................7
REGIMEN ECONOMICO...........................................................................8
DE LOS PROYECTOS E INVERSIONES....................................................8
DE LA COMERCIALIZACION ..................................................................10
DE LOS PLANES PRODUCTIVOS Y LAS NECESIDADES MATERIALES ..11
RESOLUCION DE CONFLICTOS.............................................................12
DISPOSICIONES TRANSITORIAS...........................................................22
DISPOSICIONES FINALES.....................................................................22
FUNDAMENTACION:
En el marco del V Aniversario de la fundación de la Alianza
Nacional de Agricultores Independientes de Cuba (ANAIC), nos hemos dedicado a
hacer una exhaustiva valoración de la labor realizada y de los logros alcanzados
por nuestra organización.
Ciertamente, como opción alternativa dentro de la incipiente Sociedad Civil
cubana, ocupamos una posición notable al contar con miembros en varias
provincias del país, incidir favorablemente en el reconocimiento legal de los
derechos y prerrogativas que la ley nos confiere como ciudadanos cubanos y
agricultores, independientes al mecanismo productivo gubernamental y por
añadidura, contar con el reconocimiento y la aprobación ante el Forum de
Sociedad Civil de la Organización de Naciones Unidas como una Organización No
Gubernamental.
No obstante estos importantes logros, no podemos olvidar que somos una organización productiva, no una organización política, y, por tanto, nuestra principal función es producir bienes y recursos agropecuarios que satisfagan las necesidades en tal sentido de nuestros hogares, la comunidad en que vivimos y al fin, de la nación; Todo ello bajo los principios del cooperativismo de ayuda mutua, independencia y autonomía, libertad de cultivo y mercado y el control democrático de nuestra organización por sus miembros.
En tal sentido, asumimos con pesar que no hemos alcanzado todos los objetivos propuestos. En las fincas de nuestros cooperativistas pululan las tierras improductivas, nuestros proyectos e inversiones son anárquicos y espontáneos, nuestros niveles de producción son bajos y las condiciones de vida de nuestros miembros son pésimas al no contar siquiera, en algunos casos, con servicio eléctrico, de agua potable, o algo parecido a una casa.
Por tales motivos consideramos impostergable un cambio en la infraestructura de la organización y la implantación de nuevos, dinámicos y efectivos mecanismos que garanticen un funcionamiento eficiente, un desarrollo agrícola, pecuario y forestal sostenible y la elevación del nivel y calidad de vida de los miembros.
Para ello nos proponemos implementar una serie de políticas, servicios, facilidades y programas que resolverán progresivamente tales problemas actuales. Es muy importante tomar conciencia de que tendremos mañana, solo aquello que seamos capaces de construir hoy; La capacidad para hacer tales cosas, la tenemos; la necesidad de hacerlas, la tenemos; la disposición de hacerlas, es obvia, estamos hoy aquí y eso lo demuestra.
Este Reglamento es la norma que nos permitirá concretar tales aspiraciones, es la herramienta con que construiremos el futuro del campesino cubano y en él se detallan la forma, alcance y solución a cada uno de los objetivos propuestos por la organización, de cada uno de los problemas fundamentales del campesino hoy, y como debemos participar cada uno de nosotros en ese empeño.
1º. Principios y fines:
La organización se rige por los siguientes principios:
a) La Alianza Nacional de Agricultores Independientes de Cuba (ANAIC) es una organización no lucrativa, de carácter cooperativo.
b) La ANAIC no admite ningún tipo de discriminación racial, política, de nacionalidad, ideología o creencia religiosa.
c) La ANAIC es una organización sin fines políticos partidista, toda acción será responsabilidad individual de los miembros mientras no afecte la integridad y propósitos de la organización.
d) La adhesión a la organización se basa en el principio de la voluntariedad e incluye a todas las personas capaces de usar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de la membresía.
e) Nuestra organización es autónoma, auto – asistida y controlada por sus miembros. Acuerdos con otras organizaciones, incluyendo el Gobierno, o fuentes externas de financiamientos, tiene que ser bajo términos que garanticen su integridad económica, patrimonial y legal sin detrimento de su autonomía.
f) La organización trabaja en pro del desarrollo sostenido de las comunidades.
Son fines de la organización:
a) El desarrollo agropecuario del campesinado cubano y el mejoramiento de su nivel y calidad de vida.
b) Contribuir al desarrollo económico sostenible de la nación, satisfaciendo necesidades materiales y espirituales en su ámbito y competencia.
c) Establece mecanismos que garanticen apoyo financiero, protección económica y legal a sus miembros.
d) Defiende los intereses de sus miembros dentro de la isla. Garantiza los derechos y libertades de los miembros (libre asociación, cultivo y mercado, entre otros).
e) Todo miembro que emigre pierde su afiliación a la organización, salvo que continúe trabajando en el proyecto desde el exterior previa aprobación de la Dirección Nacional.
e) Respalda el trabajo del Centro Nacional de Estudios e Investigaciones Agrícolas (CENAIC), la Federación Nacional de Mujeres Rurales (FLAMUR) y la Unión de Jóvenes Rurales (UJR).
f) Promueve los principios y fines del cooperativismo internacional y cuantas otras formas del mismo sean viables y afín con los intereses de los miembro
2º. Autonomía y control: Los miembros mantienen la propiedad individual de su tierra, de las instalaciones, edificios, medios e instrumentos que posea, de los animales y sus crías, de las plantaciones, siembras, frutos y demás producciones agropecuarias y forestales que desarrolle y de cualesquiera otros bienes agropecuarios que sean de su propiedad, así como el control absoluto de sus fincas.
3º. Libertad de cultivo y mercado: Las producciones agrícolas, pecuarias, forestales y de cualquier otro tipo que desarrollen los miembros pueden ser comercializadas por estos a quien mejor estimen, no obstante la organización cuenta con un Grupo de Trabajo de Comercialización que estará en disposición de adquirir estas producciones a los precios que se fijen de mutuo acuerdo entre los productores y el Grupo de Trabajo. Bajo ningún concepto la organización establece las producciones que deben desarrollar sus miembros, a quien, como ni a que precios deben comercializar sus producciones.
4º. Apoyo financiero: La organización fomentará el desarrollo del sector financiando proyectos e inversiones productivas que satisfagan necesidades propias, locales o de la organización. La organización garantizará los fondos necesarios para los proyectos e inversiones, controlará su ejecución y supervisará su funcionamiento hasta el momento en que el monto total de la inversión sea amortizado. La amortización será en cantidad igual a la inversión, sin intereses de ningún tipo. Una vez concluido el proyecto el único propietario de los productos, instalaciones y otros bienes será el miembro beneficiado con el proyecto o inversión.
5º. Protección económica: A través del Grupo de Trabajo de Comercialización se implementará un mecanismo de pólizas que le permitirá al miembro protegerse contra desastres naturales, malas cosechas, actos delictivos y otros riesgos, tal y como un seguro ordinario.
6º. Protección legal: Si cualquiera de los miembros enfrentara un proceso legal por causa de su actividad productiva o filiación a la organización, o fuera objeto de multas u otras medidas, la organización garantizará apoyo jurídico y si fuera preciso, representación letrada, a fin de proteger sus derechos y bienes. Tales actos serán asumidos económicamente por la organización.
7º. Educación, formación, información, asesoría y capacitación: Los miembros recibirán cursos, manuales, publicaciones periódicas, asesoría especializada, apoyo técnico y otros sobre manejo y conservación de los suelos y cultivos, normas agro y zootécnicas, mercado, producciones, inversiones, cooperativismo, nuevas tecnologías y cualquier otro aspecto que resulte afín y de interés para los miembros.
8º. Apoyo social: Los programas sociales de la organización beneficiarán a todos los miembros y especialmente a los económicamente más necesitados; están encaminados a mejorar la calidad de vida de los miembros concediendo créditos sin intereses, pagaderos a largo plazo o asumiendo la organización los gastos, según se estime, para mejorar el estado constructivo de sus casas, para la adquisición de equipos electrodomésticos y otros bienes, abastos de agua potable, electricidad, gas y otros. Estos programas serán enfrentados con las utilidades obtenidas de los mecanismos de protección económica, las operaciones mercantiles del Grupo de Trabajo de Comercialización a partir de las producciones adquiridas a los miembros y con el apoyo financiero recibido de los patrocinadores de la organización.
9º. Requisitos: Los requisitos para ingresar a la ANAIC son: disposición manifiesta de integrar la organización, haber cumplido la mayoría de edad (16 años) y aceptar las responsabilidades de la membresía. Podrán pertenecer a la ANAIC los campesinos individuales, miembros de cooperativas independientes y cualquier otra persona que esté en disposición de trabajar bajo los principios e intereses de la organización.
10º. Admisión de miembros: La admisión de nuevos miembros en las cooperativas se efectuará por la aprobación de su Asamblea General mediante voto secreto y directo. Para que la aprobación sea efectiva debe aceptarse por las dos terceras partes de los miembros de la misma.
En los casos del CENAIC y los Grupos de Trabajo de la Dirección Nacional, para los cuales se requiere personal calificado, serán las direcciones de estas propias instancias las que determinen la admisión de sus miembros. La solicitud de admisión será presentada por los propios interesados o por miembros de la organización.
11º. Deberes: Son deberes de los miembros:
a) Cumplir sus obligaciones societarias y económicas.
b) Respetar y cumplir con los estatutos, reglamentos y otras disposiciones de la organización.
c) Abstenerse de realizar actos que comprometan la estabilidad patrimonial, económica y legal de la organización o socaven los vínculos de solidaridad entre los socios.
d) Elaborar sus propios planes de producción y programa de necesidades materiales, según el Anexo No. 1.
e) Abonar mensualmente el 10% de sus ingresos netos por concepto de comercialización de productos y prestación de servicios como pago de membresía.
A tal efecto aplíquese la siguiente fórmula:
(Ingresos/Totales – Gastos/Productivos) * 10 / 100
Ingresos Totales: Son los ingresos obtenidos por el miembro a partir de la comercialización de sus producciones y la prestación de servicios. Solo se excluyen las prestaciones de seguridad social, subsidios, remesas familiares, los salarios devengados en empleos gubernamentales y los fondos para inversión otorgados por la organización.
Gastos Productivos: Son los gastos en que incurre el miembro para lograr las producciones que comercializa o los servicios que brinda. En el caso de que esté ejecutando algún proyecto en fase de amortización, el valor amortizado se incluye en estos gastos productivos.
12º. Derechos: Los derechos de los miembros son:
a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la estructura de la organización.
b) Ser beneficiados por los planes sociales, educativos, inversionistas, proyectos y el apoyo legal que la organización brinda a sus miembros.
13º. Pérdida de la membresía: La condición de miembro se pierde por:
a) Fallecimiento.
b) Solicitud propia.
C) Separación de la organización.
La sanción de separación de la organización podrá aplicarse
en caso de reincidencia o comisión de actos graves en contra de la organización,
su patrimonio o integridad y por violaciones de las leyes, que no se
contrapongan a los derechos naturales de los ciudadanos.
14º. Liquidación de cuentas: En todos los casos de pérdida de la membresía se liquidará al ex – miembro los adeudos pendientes de pago, las amortizaciones, intereses y retornos aún no pagados que le correspondan y se debitarán las obligaciones a su cargo. Si hubiera inversiones o proyectos en ejecución, se aplicará lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento.
15º. Dirección Nacional: La dirección de la organización será vertical, metodológica y administrativamente. La Dirección Nacional de la organización estará formada por el Presidente y Los Grupos de Trabajos de Proyectos e Inversiones y de Comercialización e internamente primará el principio del centralismo democrático para la toma de decisiones. Aprueba, en un término de siete (7) días naturales, los Reglamentos Internos de las cooperativas y el CENAIC. Dirige metodológicamente a las Delegaciones Provinciales.
16º. Atribuciones y funciones del Presidente: El Presidente representa a la organización a todos los efectos legales y sociales; define y controla el cumplimiento de las políticas de la organización; supervisa el funcionamiento de los Grupos de Trabajo; dicta cuantas instrucciones y recomendaciones estime pertinentes para el mejor funcionamiento de la organización; es autoridad competente para conocer y resolver los conflictos que se originen en la organización; controla personalmente la ejecución de los programas sociales y es el máximo responsable del control del patrimonio de la organización.
17º. Atribuciones y funciones del Grupo de Trabajo de Proyectos e Inversiones:
· Analizará y aprobará o rechazará las solicitudes de proyectos productivos e inversiones que le sean remitidas por las Delegaciones Provinciales, en un término de treinta (30) días naturales.
· Designará un supervisor para cada proyecto o inversión en ejecución, cuyas funciones se establecen en el artículo 30 del presente Reglamento.
· Es la autoridad competente para cancelar los proyectos en ejecución en cualquiera de sus fases y controlar el proceso de cancelación cualquiera que sea el proponente de dicha cancelación.
· Gestiona, asigna y controla los fondos para inversiones y proyectos
· Controla la puntualidad y pago de las cuotas de amortización por concepto de inversión.
· Declara los proyectos en ejecución y concluidos.
· Asesorará a los miembros que lo soliciten en la confección de los Planes de Producción y los Programas de Necesidades, en la determinación de los cultivos más adecuados y otros aspectos relacionados con el tema.
· Dicta las recomendaciones e indicaciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
· Ingresa al patrimonio de la organización todos los recursos financieros y de otro tipo que obtenga por su actividad.
18º. Atribuciones y funciones del Grupo de Trabajo de Comercialización:
· Gestiona los fondos necesarios para garantizar su funcionamiento.
· Concerta y ejecuta las compras de producciones de los miembros.
· Controla la documentación comercial y estadística de su actividad.
· Comercializa en mercados más favorables y en momento más oportuno las producciones de los miembros.
· Desarrolla, controla y ejecuta la política de pólizas para asegurar las producciones contra riesgos de cualquier tipo.
· Administra los fondos recibidos por concepto de su actividad conforme a lo establecido en este Reglamento.
· Convenia producciones mutuamente ventajosas con los miembros.
· Garantiza en la medida de lo posible los insumos y otros recursos materiales previstos en los programas de necesidades materiales y los provee a los miembros.
· Ingresa al patrimonio de la organización todos los recursos financieros y de otro tipo que obtenga por su actividad.
· Dicta las recomendaciones e indicaciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuestos en este Reglamento.
19º. CENAIC:
El CENAIC tiene carácter consultivo como organismo especializado. Tie autonomía propia, pero garantiza la capacitación, información, promoción, solución de problemas técnicos, asesoramiento y cualesquiera otras acciones que demanden los intereses generales de la institución. Conocerá de este Reglamento, pero se regirá por su propio Reglamento Interno y las disposiciones que dicte su Dirección Nacional con el objetivo de fortalecer y fomentar su actividad e interrelación con los miembros y demás Grupos de Trabajo de las demás organizaciones.
20º.
Delegaciones Provinciales:
Las Delegaciones Provinciales están constituidas por un representante de cada
cooperativa de la organización.
El número máximo de representantes es ilimitado y tendrá como mínimo tres (3)
miembros; si no existieran en la provincia más de tres cooperativas, se
constituirá la Asamblea por miembros de las cooperativas existentes.
La Asamblea se regirá por principios democrático, prevaleciendo la voluntad de
la mayoría y sus funciones son metodológicas.
Constituyen el canal de comunicación entre la Dirección Nacional y sus Grupos de
Trabajo con los miembros y viceversa.
Evalúan las solicitudes de proyectos e inversiones, las dictaminan y las remiten
al Grupo de Trabajo correspondiente.
Es autoridad competente para la resolución de conflictos entre los miembros.
Colabora con las cooperativas en la confección de los anteproyectos de
Reglamentos Internos que estas presentan a la Dirección Nacional para su
aprobación.
21º. Cooperativas: Son la célula fundamental de la organización y:
· Está formada por sus miembros simples en número ilimitado que se constituyen en su Asamblea General.
· Constituye la base productiva.
· Es el objeto de los proyectos y programas que desarrolla la organización.
· La dirigen su Presidente, que la representa legal y socialmente y ante la Delegación Provincial, y la Junta Directiva.
· Se rige por su Reglamento Interno, este Reglamento, las disposiciones que dicten los órganos de dirección de la organización, la Ley de Cooperativas y los principios y fines del cooperativismo internacionalmente reconocidos.
· Propone a la Dirección Nacional el anteproyecto de su Reglamento Interno para ser aprobado por esta.
22º.Constitución del patrimonio: El patrimonio de la organización se constituye a partir de los pagos de membresía efectuados por los socios, los fondos obtenidos de las pólizas y operaciones mercantiles realizadas por el Grupo de Trabajo de Comercialización y las donaciones, legados, subsidios y recursos análogos que reciba.
23º. Destino del patrimonio: El destino del patrimonio de la organización será el apoyo financiero, la protección económica y legal, los programas de educación, información, asesoría y capacitación así como los programas sociales en beneficio de los miembros, según se definen en los artículos 4to, 5to, 6to, 7mo y 8vo del presente Reglamento. También se destinará una porción de estos al funcionamiento interno, administrativo y gerencial de la organización.
24º. Irrepartibilidad del patrimonio: El patrimonio de la organización no pertenece a sus miembros, al igual que las donaciones, legados, subsidios y recursos análogos que reciba. En consecuencia, no es repartible entre ellos. En caso de disolución de la organización, una vez liquidadas sus cuentas, su patrimonio será traspasado a otra organización de iguales principios y fines.
25º. Régimen contable: El ejercicio económico será anual y cerrará el 31 de diciembre de cada año. La contabilidad será llevada con arreglo a las normas contables universalmente aceptadas. Se asumirá con las modificaciones necesarias el nomenclador de cuentas del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC).
26º. Fiscalización: El control fiscalizado al patrimonio de la organización podrá ser solicitado por cualquiera de sus miembros, dependencias y Grupos de Trabajo a la Dirección Nacional, observando los requisitos siguientes:
a) Se hará por escrito.
b) El solicitante adjuntará sus datos personales.
c) Amparará su solicitud en hechos de conocimiento público, hechos probados por él (o ellos) en el documento de solicitud o duda razonablemente justificada sobre manejos inadecuados de los fondos, violaciones de este Reglamento, de los Convenios de Inversión y/o las leyes nacionales ajustadas a las normas internacionalmente reconocidas y en consecuencia con el hecho en cuestión.
d) La auditoría será de obligatorio cumplimiento para la Dirección Nacional si la solicitud cumple con los requisitos de los incisos anteriores.
e) La Dirección Nacional creará una comisión auditora que revisará la información contenida en la solicitud y procederá a corroborar los hechos, si los mismos resultasen ciertos, se tomarán las medidas que esta propia Dirección Nacional estime adecuadas. Sea cual fueran los resultados de la auditoría, se informará al solicitante sus resultados y las medidas adoptadas; esta información tendrá carácter público.
f) Ningún implicado en la denuncia podrá formar parte de la comisión auditora, con independencia de su cargo o funciones.
g) Si la solicitud no cumpliera con los requisitos del inciso c y hubiera mala fe tácita por parte del solicitante, la Dirección Nacional tiene el derecho de solicitar medida en contra del querellante.
27º. Solicitud de proyectos: Los proyectos productivos e inversiones serán solicitados por:
a) Los miembros.
b) Las cooperativas, de mutuo acuerdo con él o los miembros en cuyas fincas se desarrollarán las inversiones.
c) La Delegación Provincial de la ANAIC de mutuo acuerdo con él o los miembros en cuyas fincas se desarrollarán las inversiones y apercibiendo del mismo a la Dirección de la cooperativa.
d) La Dirección Nacional de la ANAIC y sus Grupos de Trabajo, de mutuo acuerdo con la Delegación Provincial que corresponda y él o los miembros en cuyas fincas se desarrollarán las inversiones y apercibiendo del mismo a la Dirección de la cooperativa.
28º. Análisis y aprobación: Todos los proyectos se someterán al criterio de la Delegación Provincial correspondiente, quien los evaluará y emitirá su dictamen considerando su factibilidad económica y viabilidad. El dictamen antes dicho será enviado a la Dirección Nacional de la ANAIC, con independencia del resultado del mismo, para su discusión, aprobación o denegación según se estime pertinente, atendiendo a su factibilidad económica, viabilidad y correspondencia con los fines y objetivos de la organización. Este fallo será inapelable. Si el proyecto resultara aprobado se elaborará de mutuo acuerdo con el solicitante el Convenio de Inversión, según el Anexo No. 2, que constará de los siguientes documentos:
a) Presupuesto.
b) Cronograma del proyecto.
c) Planes productivos.
d) Plan de amortización de la inversión.
e) Contrato notarial privado donde se consignará el monto de la inversión como un préstamo y las condiciones y plazos de pago con arreglo a lo establecido en los documentos antes dichos.
29º. Responsabilidad de la ejecución: El responsable de la ejecución del proyecto será él o los miembros en cuyas fincas se ejecute la inversión. La ejecución de un proyecto o inversión será supervisada y controlada por un miembro designado a tal efecto del Grupo de Trabajo de Proyectos e Inversiones de la organización.
30º. Supervisión de la ejecución: Las funciones del supervisor a que se hace referencia en el artículo anterior son:
a) Velar por que los fondos otorgados se ajusten y sean utilizado según lo previsto en el Presupuesto.
b) Que sea cumplido el cronograma del proyecto.
c) Que se cumplan los planes productivos previstos y de no ser así, precisar las causas del incumplimiento y proponer medidas para resolver los atrasos y otras situaciones que se presenten.
d) Velar por la ejecución y puntualidad de los pagos de la amortización de la inversión.
En caso de atrasos, incumplimientos, irregularidades, manejos inadecuados del proyecto o de los fondos otorgados, el supervisor informará inmediatamente y de forma simultanea a la Delegación Provincial y al Jefe de su Grupo de Trabajo.
Si tales actos fueran graves o pusieran en peligro la integridad de la organización, pudieran ocasionar pérdidas irreparables en la inversión realizada o constituyeran violaciones de las leyes, los principios y fines de la organización o los términos establecidos en el convenio de inversión, la organización puede cancelar la inversión, retirar los fondos otorgados y exigir el pago de la cantidad ya invertida.
31 31º -Cancelación de proyectos en
ejecución: Si un miembro cesa en la ejecución de un proyecto productivo o
inversión o solicita la cancelación del proyecto de forma unilateral, sin que se
demuestre la imposibilidad del mismo, queda en la obligación de restituir de
forma inmediata el monto de la inversión ejecutada hasta la fecha de la cesación.
Si el proyecto hubiera culminado su período de inversión y estuviera
amortizándose, queda obligado al pago inmediato del monto pendiente de
amortizar. No serán válidos pactos o acuerdos que anulen la obligación de pago,
en contrario, pero podrá renegociarse la deuda.
Si un proyecto fuera cancelado a instancias de la organización al miembro que lo
ejecutaba tendrá derecho:
a) Si el proyecto se encuentra en periodo de inversión: a ser indemnizado en una suma igual a las utilidades estimadas que percibiría por el proyecto en cuestión a su máxima capacidad productiva durante un periodo de tiempo igual al transcurrido desde el inicio de la inversión hasta el momento de la cesación.
b) Si el proyecto se encuentra en fase de arranque de producción o amortización: a no amortizar la inversión, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, sobre los bienes objetos de la inversión y la producción obtenida por ese concepto.
32 32º - Otras obligaciones: La ejecución de una inversión o proyecto no exime al miembro ejecutor de su pago de membresía. A tal efecto se considerarán los pagos de amortización dentro de los Gastos Productivos del miembro.
33º. Conclusión del proyecto: Un proyecto productivo o inversión se considerará concluido cuando el cronograma del mismo sea cumplido completamente y el 100% de la inversión haya sido amortizada.
34º. Atribuciones: El Jefe del Grupo de Trabajo de Proyectos e Inversiones dictará cuantas recomendaciones e indicaciones estime pertinentes y necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.Es discrecional de la Dirección Nacional de la ANAIC determinar la cantidad de proyectos productivos e inversiones que puede ejecutar simultáneamente un miembro. Se analizará y decidirá cada caso de manera independiente.
35º. Libertad de mercado: Las producciones agrícolas, pecuarias, forestales y de cualquier otro tipo que desarrollen los miembros pueden ser comercializadas por estos a quien mejor estimen.
36º. Mercado propio: La organización estará en disposición de adquirir las producciones de los miembros a los precios que se fijen de mutuo acuerdo entre los productores y el Grupo de Trabajo de Comercialización.
37º. Formas de pago: El pago por las producciones podrá ser en efectivo, por giro telegráfico o giro bancario según se acuerde y proceda.
38º. Procedimiento de venta al mercado propio: El miembro productor de los bienes a comercializar informará al Presidente de su cooperativa, la cantidad y precio de los productos.
El aviso de comercialización se hará al menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación al momento en que los productos estén disponibles para la venta.
El Presidente de la cooperativa elaborará la factura de compra – venta en representación de la organización, según el Anexo No. 3, en original y dos copias y la remitirá de inmediato al Grupo de Trabajo de Comercialización vía fax o por teléfono.
Deben enviarse al Grupo de Trabajo los documentos originales por correo certificado o entregarse personalmente al concluir cada semana o mes según lo amerite el volumen de operaciones. Las facturas serán distribuidas en el orden siguiente:
a) Original: Grupo de Trabajo de Comercialización.
b) Copia: Miembro productor.
c) Copia: Comercial de la Delegación Provincial correspondiente.
Una vez recibida la factura por el Grupo de Trabajo de Comercialización, se emitirá el pago en un término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la fecha efectiva de la factura, por la vía pactada y directamente al miembro productor.
El productor tendrá disponibles para la venta, los productos, en el término pactado y los mantendrá bajo su protección o los entregará a terceros según se acuerde.
39º. Destino final: Las producciones adquiridas a los socios serán comercializadas por la organización en los mercados más favorables y en el momento más oportuno a fin de generar utilidades que permitan financiar el funcionamiento interno de la organización y los planes inversionistas, sociales y otros.
40º. Producciones convenidas: La organización y los miembros podrán conveniar la ejecución y comercialización de producciones específicas por adelantado; para ello elaborarán un Protocolo donde ambos se comprometan a cumplir las obligaciones que les correspondan y el mismo tendrá fuerza legal y será de obligatorio cumplimiento, pudiendo ser rescindido solo de mutuo acuerdo entre las partes.
41º.
Planes productivos:
Los planes de producción serán elaborados por los propios miembros. Cada miembro
elabora el Plan de Producción de su finca con absoluta libertad.
El Plan de Producción será una lista de las producciones agrícolas, pecuarias,
forestales y de cualquier otro tipo que desarrolle el miembro, el área cultivada
o las unidades producidas y las fechas de cosecha de dichas producciones, de
terminación de los productos o de prestación de los servicios.
Esta información será utilizada por el Grupo de Trabajo de Comercialización para establecer las medidas necesarias que garanticen la disponibilidad financiera del mercado propio para la adquisición de dichas producciones.
42º. Necesidades materiales: El programa de necesidades materiales será igualmente elaborado por los miembros estrechamente vinculados al Plan de Producción y las normas agro y zootécnicas. No es más que una lista de los insumos y recursos que necesitará para cumplir dicho Plan y la fecha estimada en que los necesitará.
El objetivo de dicho programa es que la organización tome las medidas necesarias para apoyar a los miembros en su gestión de garantizar estos insumos y recursos, bien sea ubicándolos y poniendo en contacto a los miembros con los proveedores o adquiriendo los mismos a su costa (de la organización) para cederlos luego a los miembros por igual valor al que fue adquirido, el que será liquidado de forma inmediata a la organización. A este valor se añadirán los costos de transportación, almacenamiento y otros en que se incurran a fin de garantizar los mismos.
43º. Asesoría técnica: El miembro que así lo desee puede solicitar al Grupo de Trabajo de Proyectos e Inversiones o al CENAIC, según corresponda, que lo asesore en la confección de su Plan de Producción y su Programa de Necesidades, en la determinación de los cultivos más adecuados y otros aspectos relacionados con el tema.
44º.
Cooperativistas:
Los conflictos que se originen en las cooperativas entre sus miembros serán
conocidos y resueltos por sus órganos de dirección; si ocurriesen entre miembros
de diferentes cooperativas subordinadas a la misma Delegación Provincial o el
litigio versara sobre supuestos derechos de los miembros violentados por los
órganos de dirección de las cooperativas, serán conocidos y resueltos por dicha
Delegación Provincial. Si los miembros fueran de cooperativas subordinadas a
diferentes Delegaciones Provinciales, conocerá y resolverá el asunto la
Dirección Nacional de la organización.
En caso de inconformidad con lo que resuelvan los órganos de dirección de las
cooperativas puede recurrirse a su Asamblea General. Si la inconformidad
persistiera será autoridad competente la Delegación Provincial correspondiente.
El fallo de la Delegación Provincial podrá recurrirse ante la Dirección Nacional.
Este fallo es inapelable en cualquier caso.
45º. Cooperativas: Los litigios que se originaran entre cooperativas serán resueltos por la Delegación Provincial correspondiente si las cooperativas litigantes se subordinaran a la misma Delegación Provincial, en caso contrario se conocerá y resolverá el asunto por la Dirección Nacional de la organización.
En caso de inconformidad con lo que resuelva dicha Delegación Provincial podrá recurrirse a la Dirección Nacional. El fallo de la Dirección Nacional es inapelable en cualquier caso.
46º. Otros miembros: Los conflictos originados entre miembros de las diferentes estructuras de la Dirección Nacional, serán conocidos y resueltos por esta. Este fallo es inapelable.
47º. Otras personas jurídicas y naturales: Cualquier conflicto que surgiera con cualesquiera otras personas jurídicas y naturales se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes si cupiera o ante la autoridad civil, judicial o militar competente como persona natural sujeto de derechos y obligaciones. Podrá acudirse a los tribunales correspondientes cuando la situación así lo amerite.
Primera: La estructura actual de la organización se mantendrá operante hasta tanto sea sustituida progresivamente por la nueva estructura según este Reglamento.
Segunda: Continuarán en vigor las normas, directrices e instrucciones que hasta el momento han servido a la dirección de la organización hasta que el presente Reglamento entre en vigor.
Tercera: Las cooperativas, con el apoyo de sus respectivas Delegaciones Provinciales elaborarán, en un término de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de rúbrica por sus miembros del presente Reglamento, sus anteproyectos de Reglamentos Internos.
Primera: Discútase con todos los miembros de la organización a fin de enriquecerse y adaptarse a las condiciones y necesidades reales de los mismos.
Segunda: Modifíquese según lo establecido en la disposición anterior, imprímase, distribúyase y rubríquese por todos los miembros.
Tercera: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su rúbrica por los miembros.
Quinta: Crease y actívese la nueva estructura en un término de siete (7) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor.
Dado en Jutinicú, Santiago de Cuba, a los 6 días del mes de septiembre del año 2002.